• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
  • Nº Recurso: 1330/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN MERIDA ABRIL
  • Nº Recurso: 140/2020
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 148/2020
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 11/2020
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
  • Nº Recurso: 631/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: PABLO ARRAIZA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 631/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 158/2020
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1627/2017
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a una sentencia que no acogió una pretensión de responsabilidad civil letrada, derivada de un procedimiento judicial anterior de reclamación de daños, con ocasión de un accidente de circulación. La demanda se fundamentó en el hecho de que la letrada dejó prescribir la acción e interpuso la demanda cuando esa acción ya estaba prescrita, En el recurso de casación se hace supuesto de la cuestión, pues la Audiencia apreció con acierto una alteración de la causa de pedir, ya que la demanda se fundamentó en ese doble error (dejar prescribir la acción e interponer una demanda abocada al fracaso, al estar la acción prescrita). Esta concreta razón de pedir es indebidamente modificada al interponer el recurso de casación, porque lo que se achaca ahora a la demandada es la pérdida de la oportunidad de no haber recurrido la sentencia que declaró prescrita la acción, cuando esta afirmación jurídica nunca constituyó el fundamento de la negligencia profesional imputada. Una cosa es considerar que la acción había sido interpuesta con vulneración de la lex artis, y otra bien distinta no haberla recurrido, en cuyo caso la voluntad del litigante adquiere especial importancia. En cualquier caso, no puede reputarse esta responsabilidad por el hecho de dejar prescribir la acción; esa alegación fáctica no ha resultado probada, de forma que no existiría nexo causal entre su actuación y el daño pretendido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1700/2017
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que declaró culpable un concurso de acreedores y condenó a los que habían sido administradores a la cobertura del déficit que resultara de las operaciones de liquidación del concurso. La Audiencia rechazó la pretensión de los apelantes de identificar el déficit con la diferencia que había entre el activo y el pasivo al tiempo de la declaración de concurso, determinada en el informe de la administración concursal del art. 74 LC. La sala confirma la interpretación del art. 172 bis LC en la redacción por el RDL 4/2014, de 7 de marzo, tras un análisis de la evolución normativa sufrida por la regulación de esta responsabilidad concursal. En este sentido, para delimitar qué se entiende por déficit hay que estar a la razón de ser de esa responsabilidad por la generación o agravación de la insolvencia, y esta insolvencia, que determina la apertura del concurso, no es tanto la insuficiencia patrimonial (activo inferior al pasivo), como el estado en que se encuentra «el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles». Esta responsabilidad es de naturaleza resarcitoria y bajo esta lógica, el déficit, en cuanto que impide puedan ser pagados todos los créditos, es el resultado de la insolvencia y quienes hayan contribuido a su generación o agravación, responden de la satisfacción de este perjuicio, mediante la cobertura total o parcial del déficit, en función de su contribución.

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