Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que confirmó la resolución de la DGRN y acordó la pérdida de la nacionalidad española al entender que el art. 24.3 CC exige, para no perder la nacionalidad, realizar en el plazo de tres años desde la mayoría de edad o emancipación «una expresa declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española» ante el encargado del Registro Consular, que en el caso el sctor no realizó al limitarse a solicitar la renovación del pasaporte ante una sección diferente del Consulado de España en Colombia. La sala reitera la doctrina de la STS 696/2019. La declaración de conservar la nacionalidad no está sujeta a una forma solemne y, de acuerdo con la teoría general de las declaraciones de voluntad, en ausencia de norma que imponga determinada solemnidad, se admite que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente. El actor compareció en el Consulado para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo previsto en el art. 24.3 CC. La solicitud de renovación de pasaporte debe ser tenida como una manifestación de querer conservar la nacionalidad, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. Solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte y no puede negarse a su petición en el Consulado, aunque sea en una sección diferente, el valor de querer conservar la nacionalidad.