• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1112/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del honor, la intimidad y la propia imagen por comentarios sobre la demandante hechos en la emisión de un video en el que se incluyó una foto de ella tomada con ocasión de haber sido investida doctor honoris causa por una institución académica en Nueva York. La demanda fue desestimada en ambas instancias. En el vídeo difundido por la asociación de enfermeras no se contienen críticas que descalifiquen profesional ni personalmente a la demandante, ni ponen en duda o menosprecian su honradez ni su ética en el desempeño de su actividad docente e investigadora. Las carcajadas que se insertan y la incorporación de imágenes que sugieren una alegría falsa y afectada solo denotan un dudoso gusto estético de los autores del vídeo, pero no comportan ofensa ni desprestigio para la demandante. Los comentarios contenidos en el vídeo difundido en las redes sociales por la asociación de enfermeras están protegidos por las libertades de información y expresión en relación con un asunto de interés general que había dado lugar a polémicas y que afectaban a asuntos relacionados con la publicación de la revista del colegio profesional -colaboración retribuida de la demandante en la revista-. Finalidad de verter una opinión crítica por el hecho de que la demandante cobrara por su colaboración. Tampoco se relatan acontecimientos privados atinentes a la demandante y ajenos al asunto de relevancia pública del que se trata. En ese contexto se usó su imagen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 39/2020
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito de la jurisdicción ordinaria, la presunción de inocencia se configura como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable. Es preciso, por tanto, que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y, consecuentemente, válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables. El control del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia porque a él y solo a él corresponde esta función valorativa, sino que únicamente autoriza a valorar la existencia de prueba de cargo adecuada y su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que rigen el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 145/2018
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STJUE que resuelve la cuestión prejudicial comunitaria planteada considera que los artículos 7 y 20 de la directiva 2012/27/UE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece como modo principal de ejecución de las obligaciones de eficiencia energética un sistema de contribución anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, siempre que se garantice la obtención de los ahorros de energía del art 7 y que se cumplan los requisitos del art 7.10 y 11. El sistema implantado por la orden no puede ser considerado incompatible con la Directiva, ya que la previsión de un objetivo real de ahorro, permiten considerar que, desde una perspectiva global y a priori, el sistema es idóneo para cumplir con el objetivo de ahorro energético. En este sentido, el informe del IDAE ofrece información de la que permite entender que la gestión del fondo y la ejecución de las líneas de actuación son susceptibles de cumplir con los requisitos. La determinación de los sujetos obligados no es discriminatoria, se basa en criterios objetivos de política económica, que, son más o menos acertados, pero, legales. No se vulnera el principio de libre competencia, ni infringe la normas de la UE sobre ayudas de Estado. De otro lado, la contribución financiera al FNEE de los sujetos obligados no tiene naturaleza tributaria. Tampoco existe infracción del principio de reserva de ley exigido por el artículo 31.3 CE, ya que se define y delimita en la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 118/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sistema implantado por la Ley 18/2014 y aplicado por la Orden impugnada es susceptible de alcanzar los objetivos establecidos por la Directiva 2012/27/UE, tal como ya declaró el TJUE al resolver las cuestiones prejudiciales. Por lo que respecta a la pretendida infracción del art. 105.c) CE, declara la Sala que desde el momento en que existió trámite de audiencia, incorporándose las alegaciones presentadas al expediente, no puede apreciarse indefensión ni es exigible una respuesta pormenorizada a casa una de la alegaciones. La pretendida infracción del art. 7 de la Directiva, relativo a la implantación de un sistema de control de las medidas de mejora de la eficiencia energética, no se ha producido pues el sistema en general es apto para la consecución de objetivos, la gestión del fondo se encomienda al IDAE previéndose la publicación periódica de los informes correspondientes por la Secretaria de Estado d e Energía y se establecen mecanismos de supervisión y control por la Intervención General del Estado, a lo que se une el Comité de Seguimiento y Control del que está dotado el propio Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
  • Nº Recurso: 1354/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES GALINDO GIL
  • Nº Recurso: 948/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN MERIDA ABRIL
  • Nº Recurso: 202/2020
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que declara extinguido, por expiración del plazo el contrato de arrendamiento en el que se ha subrogado la parte actora, al haber transcurrido un plazo de cinco años y haber remitido burofax manifestando la voluntad de no prorrogar. El Tribunal establece la imposibilidad de reproducir las alegaciones de los escritos rectores en trámite de apelación, pues deben ser rebatidos los pronunciamientos de la sentencia, si bien se añade, que no es materia del procedimiento si los actores cumplen o no los requisitos administrativos para continuar en el arrendamiento, pues será controlable por la administración y además en el contrato no consta el carácter de alquiler social. Respecto de la invocación de la regulación protectora de los deudores hipotecarios, se establece que los arrendamientos que se suscriban a su amparo tendrán duración de dos años sin derecho a prórroga, pudiendo instar tras ello el desahucio, que es lo que ha ejercitado la actora. En cuanto a la falta de notificación por la actora, se establece que en la fecha del burofax se envío por quien era la propietaria y en cuanto a la recepción, al no poder ser entregada, se dejó aviso en el buzón en el que constan los datos de la parte arrendataria, por lo que estaba a su disposición. Se confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 298/2018
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del estado revocando la sentencia estimatoria de la instancia revocación que se produce,no en cuanto a la renovación del permiso de residencia temporal no lucrativo,que tenía reconocido, sino en cuanto a la aplicación del silencio positivo, que es lo que el Tribunal no acepta. La sentencia apelada estima la pretensión de renovación al considerar que procede la misma con amparo en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 en su apartado segundo,esto es, al haber transcurrido más de tres meses desde la solicitud, y todo ello sin que deban descontarse los periodos transcurridos entre los requerimientos de subsanación que se le realizaron.La Sala estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto en lo relativo al silencio positivo,que no considera aplicable, a pesar que desde la presentación de la solicitud,hasta su resolución, había transcurrido el plazo de tres meses para que operara dicho silencio. No obstante,en este supuesto concreto,vistos los requerimientos que se le realizaron al recurrente considera la Sala que quedó suspendido el procedimiento por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento,por lo que no transcurrió el plazo de 3 meses.Se estima el recurso en cuanto al fondo al no ser acorde la valoración de la certificación de la AEAT sobre el IRPF porque en esa fecha el recurrente no era residente en nuestro país.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR PALA CASTAN
  • Nº Recurso: 821/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 1124/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.