• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 21/2020
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social, actuando en instancia, analiza la demanda de un Sindicato, por la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y dirigida una empresa de ambulancias. La Sala, previamente, estimó medida cautelarísima. La demanda solicita se condene a la empresa demanda a fin de que realice a toda la plantilla, de forma urgente e inmediata, los Tests rápidos de detección de anticuerpos para COVID 19 y en tanto dure la vigencia de la referida pandemia. La Sala razona: a) en torno a toda la normativa general sobre la prevención de riesgos laborales y la particular y muy profusa derivada de la epidemia en cuestión; b) que la demandada no ha cumplido plenamente lo establecido en la medida cautelar; c) que el Sindicato demandante no distingue entre los distintos tipos de personal y solamente solicita medidas con carácter general; d) que es consciente de la dificultad de cumplir las obligaciones preventivas, dada la escasez de medios de protección individual, pero que ello no justifica e incumplimiento empresarial, lo que conlleva su condena, al menos en relación con el personal con contacto directo o indirecto con pacientes de COVID-19, a quien se debe priorizar. Se etima en parte la demanda, condenando a la demandada a realizar prueba PCR o test rápido al personal en contacto directo o indirecto con pacientes de COVID-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 3927/2019
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y ordena retrotraer las actuaciones procesales a una fecha anterior a la de dichos autos, a fin de que la Sala de instancia, teniéndolos por anulados sin efecto alguno, prosiga, con toda urgencia, la tramitación del citado recurso contencioso-administrativo núm. 7023/2018. En sentencias anteriores del Tribunal Supremo ya se ha abordado la misma cuestión, suscitada ante decisiones de la Sala de instancia, también de Galicia y también de la misma Sección, recaídas en supuestos sustancialmente iguales al de la presente casación. Por tanto, y en respuesta a la cuestión que se admitió en Auto de esta Sala, hemos de expresar que no cabe declarar la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo el que el/la Procurador/a no acompañe con el escrito que lo inicie el poder para pleitos o la designación apud acta que acreditarían su representación incluso aunque estos no se hubieran otorgado aún, si lo hace dentro del plazo de diez días desde que fue requerido/a para ello y aunque al aportar uno u otro hubiera finalizado el plazo hábil para la interposición de aquel recurso.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Girona
  • Ponente: SANTIAGO ARAGONES SEIJO
  • Nº Recurso: 17/2020
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: NURIA MARIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 206/2013
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5834/2018
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara el Tribunal Supremo que el art. 15.3 de la LPAC, dictado en el ámbito de la competencia exclusiva del Estado para regular el procedimiento administrativo común, ex art. 149.1.18ª CE, proporciona la regla única y suficiente respecto al régimen general de traducción al castellano de los documentos, expedientes, partes de los mismos o resoluciones, redactados en una lengua cooficial de una Comunidad autónoma, cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, en tanto dispone que no será necesaria su traducción al castellano en el caso de que la lengua cooficial en que estén elaborados los documentos sea también la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma en que hayan de surtir efectos. La regulación autonómica en la disposición reglamentaria impugnada carece por consiguiente de cobertura competencial y es anulada, ya que desborda la competencia estatal con la introducción de un concepto jurídico, el de "mismo ámbito lingüístico" que es ajeno a la norma estatal aplicable. Y es que cuando se trata de los efectos que hayan de surtir fuera de su territorio los documentos elaborados por una determinada Comunidad Autónoma en su lengua cooficial -en este caso la Comunidad Valenciana-, la competencia de la misma no puede extralimitarse de su territorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 281/2019
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
  • Nº Recurso: 84/2020
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLES VILA I CRUELLS
  • Nº Recurso: 560/2018
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 823/2019
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSA MARIA ANDRES CUENCA
  • Nº Recurso: 1816/2019
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

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