Resumen: La sentencia anula la sanción tributaria al apreciar que la administración únicamente realiza, en la motivación de la culpabilidad, una indicación genérica de que se considera responsable al contribuyente con frases hechas y generales, haciendo únicamente alusión de forma escueta a los hechos que motivan la sanción y al precepto que se considera vulnerado, sin conectarlos, en absoluto, con su conducta culpable, por lo que no puede derivarse de ello, que se pueda considerar suficientemente motivado el acuerdo sancionador a los efectos de valorar la culpabilidad del sujeto pasivo, ya que no basta la simple manifestación de los hechos que constituyeron la conducta del mismo, sino que es necesaria la concreción e individualización en cada caso específico, puesto que debe hacerse referencia a en qué consistió la intencionalidad de su conducta. No consta en dicho acuerdo sancionador el necesario nexo entre la intencionalidad y el hecho, no conteniendo las referidas expresiones valoración alguna de la voluntariedad o intencionalidad del sujeto pasivo, a efectos de establecer su culpabilidad.