Resumen: PRIMERO.- La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 7 de junio de 2019, en nombre de su afiliado Sr. Leoncio, que se declarase el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal (IT), correspondiente al periodo que abarcaba del 22 de mayo al 2 de junio de ese mismo año.
Resumen: Demanda de tutela del derecho al honor interpuesta por un sacerdote contra los periodistas, directora y medio de comunicación en que se publicó un artículo sobre una institución religiosa y varios cargos de la Iglesia Católica; en el artículo se mencionaba al demandante y se narraba que fue condenado en un proceso canónico penal por graves agresiones físicas, describiendo algunas de ellas como agresiones de tipo sexual. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la audiencia la confirmó; en esencia, mantuvieron que el artículo tenía base cierta y que debía prevalecer el derecho a la libertad de información. Recurrió en casación el demandante y se desestima su recurso. El recurso de casación se enmarca en el derecho a la información y su ponderación con el derecho al honor del demandante, se parte de la base del indudable interés de la noticia por afectar a miembros de la Iglesia Católica y, del mismo modo, se considera la información publicada veraz; se declara que, en el presente caso, el decreto canónico que condenó al sacerdote por graves agresiones físicas existió y el hecho de que fuese dejado sin efecto posteriormente por razones formales y no por una resolución que negase los graves hechos, en realidad, reforzó la apariencia de veracidad a los ojos del informador, de ahí que no se diese relevancia a ese dato en el artículo. Técnicas de ponderación de los derechos en conflicto: prevalencia del derecho a la libertad de información.
Resumen: La Sala de lo Social, actuando en instancia, analiza la demanda de un Sindicato, por la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales por falta de medidas de protección de riesgos laboraley dirigida frente a la Consejería de Seguridad del Gobierno Vasco. La Sala, previamente, ha estimado en lo sustancial medidas cautelarísimas. La demanda solicita se declare vulneración del derecho y condene al demandado a proporcionar diversas medidas preventivas en relación con la COVID-19. La Sala razona: a) en torno a su competencia; b) la normativa general de prevención de riesgos laborales y la particular y muy profusa derivada de la epidemia en cuestión; c) que la demandada no ha cumplido plenamente lo establecido en la medida cautelar; c) que es consciente de la dificultad de cumplir las obligaciones preventivas, dada la escasez de medios de protección individual, pero que ello no justifica el incumplimiento, lo que conlleva su condena, pues ha incumplido su deber preventivo; d) se aprecia riesgo para los trabajadores y vulneración de su derecho fundamental a la vida y a la integridad física por incumplimiento del deber empresarial de prevención, apreciando evolución positiva en el demandado en materia de prevención. Se estima en parte la demanda y se declara la vulneración del derecho fundamental, condenando a la demandada a cumplir su deuda de seguridad y a proporcionar determinadas medidas preventivas.