Resumen: Valor de fuerza vinculante de Directrices Comunitarias relativas a la validez de las pruebas de origen de las mercancías sometidas a determinados regímenes especiales, que no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea ni han sido comunicadas a los operadores económicos afectados, pero que han sido aplicadas de forma directa por la Administración tributaria a través de disposiciones interpretativas internas (Circulares o Instrucciones). Idoneidad del procedimiento de verificación de datos (regulado en los artículos 131 a 133 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) para comprobar, como consecuencia de la aplicación de las normas y Directrices comunitarias vigentes en la materia, la validez de los certificados de origen en los despachos aduaneros de importación o si, por el contrario, debe utilizarse el procedimiento de inspección tributaria (regulado en los artículos 177 a 196 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente), así como consecuencias jurídicas de la vulneración de ese procedimiento. Supuesto de mera anulabilidad o nulidad de pleno Derecho de la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, debiendo haberse utilizado un procedimiento de inspección tributaria.
Resumen: De las pruebas periciales no resulta probado que la capacidad natural para testar estuviera ya anulada cuando se testó. Hemos de partir de la presunción "iuris tantum" de capacidad natural para testar, la cual puede ser destruida, pero mediante una cumplida y convincente prueba en contrario, o "de fuerza inequívoca" y no se ha conseguido, máxime cuando contamos con la apreciación del Notario sobre la capacidad de la testadora. El artículo 413.2 del Código del Derecho Foral de Aragón exige testigos al testar cuando el causante declara que no sabe o no puede firmar el testamento y cuando, aunque pueda firmar, sea ciego o declare que no sabe o no puede leerlo por sí. La causante no era ciega, ni declaró tal circunstancia ante el Notario. Tampoco era enteramente sorda, ni consta que sus limitaciones auditivas le impidieran conocer el contenido de cada uno de los testamentos. No era necesaria la intervención de dos testigos. No concurren dudas de hecho, ni de derecho, a efecto de costas.
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de dejar sin efecto la resolución que impuso una sanción por simulación de contratación a quien obtuvo los subsidios de maternidad e IT. La Sala lo desestima, tras aclarar en que tipo de proceso se está, mas por quedar acreditado que hay actuación fraudulenta por parte de la empleadora que contrató y dio de alta a la trabajadora que así obtuvo fraudulentamente diversos subsidios de Seguridad Social.