• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 787/2019
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
  • Nº Recurso: 877/2019
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 493/2018
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las lesiones producidas al recurrente al caerse de una mesa de angiografía no son imputables a la administración.De los informes obrantes en autos, así como de la anotación de la historia clínica anteriormente referida, cabe inferir que fueron los movimientos voluntarios del paciente, ante su situación incómoda, los que determinaron la caída de la camilla, siendo de señalar que no existen otros medios de prueba que avalen la versión de los hechos contenida en la demanda, en la que además no se precisa cual fue la razón del "desplome" al suelo que se afirma en ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 700/2019
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la presunción legal de ganancia patrimonial no justificada no opera automáticamente ante la falta de declaración de los bienes en el extranjero, habida cuenta que se establecen dos excepciones, a saber: cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto. La parte actora no ha acreditado la concurrencia de ninguna de tales circunstancias; no concreta ni prueba cuáles son los bienes, cuándo los adquirió, si era entonces no residente en España ni en qué medida (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Sociedades) los ha declarado antes de la presentación de la autoliquidación complementaria del IRPF. El límite máximo de la imposición viene fijado en la prohibición constitucional de su "alcance confiscatorio", y dado que ese límite se establece con referencia al resultado de la tributación, es claro que el sistema fiscal tendría dicho efecto si se llegase a privar al sujeto pasivo de sus rentas y bienes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CONCEPCION CERES MONTES
  • Nº Recurso: 739/2020
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 1318/2019
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 1328/2019
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 1333/2019
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma esta sentencia otra dictada por el Juzgado de la instancia que declaraba conforme a derecho una resolución que acordaba la expulsión de un ciudadano extranjero del territorio español. En el decidido en el caso resuelto por la sentencia que nos ocupa, la misma destaca la situación de estancia irregular en el España del recurrente, siendo así además que el TJUE no ha avalado que las legislaciones nacionales puedan prever en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, pero señalando que la de expulsión, que es la aquí impuesta, no se opone al artículo 8 de la Directiva 2008/115. Ahora bien, esta doctrina no es aplicable si se dan los supuestos de no retorno recogidos como excepción en la Directiva 2008/115/CE (7) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, apartados 2 a 5 del articulo 6, lo que no acontece en el caso que decide.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
  • Nº Recurso: 211/2019
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA ENCARNACION AGANZO RAMON
  • Nº Recurso: 42/2020
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

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