• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERT MONTELL GARCIA
  • Nº Recurso: 1112/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERT MONTELL GARCIA
  • Nº Recurso: 1033/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERT MONTELL GARCIA
  • Nº Recurso: 1083/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 213/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: HACIENDA ESTATAL
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 151/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó a la sociedad demandada a abonar la deuda que tenía con la mercantil actora, negando en el recurso los administradores su responsabilidad. Señala el Tribunal que al cierre del ejercicio de 2012 la sociedad se encontraba en una situación de pérdidas cualificadas y que aunque lo conocieran con posterioridad al cierre, nunca sería posterior al 31 de marzo de 2013, por lo que ha transcurrido el plazo legalmente establecido para adoptar medidas de cara a la disolución de la sociedad sin que lo hicieran, surgiendo su responsabilidad con relación a las deudas contraídas por la sociedad con posterioridad al 31 de Diciembre de 2012. Respecto de la alegación consistente en que en Abril de 2014 la sociedad había remontado la situación de pérdidas, al haberse realizado aportaciones de capital por los socios, señala el Tribunal que si queda acreditado sería aplicable la jurisprudencia que establece que los administradores no responden por los créditos posteriores a la remoción de la causa de disolución, si bien en el proceso no está acreditada la fecha en la que los socios hicieron la aportación ni que permitiera a la sociedad superar la situación de pérdidas cualificadas, por lo que no se admite. Se añade que no es aplicable la Doctrina que establece que no surge la responsabilidad cuando el acreedor contrata conociendo la situación de la sociedad, pues en este caso no consta que lo conociera. Se desestima la causa contractual por la que también se solicitaba la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
  • Nº Recurso: 437/2017
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 110/2020
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERTE por causas productivas al amparo de lo establecido en el art.23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Pretende el sindicato actor se declare que el acuerdo adoptado por la empresa con la representación de CC.OO. por el que se suspenden 737 contratos de trabajo, es nulo o subsidiariamente injustificado , por no estar suscrito por la mayoría de la representación de los trabajadores en la comisión negociadora al haber estado ésta sindicalizada, de tal suerte que los acuerdos que en ella se alcancen han de lograrse por el voto de cada una de las secciones sindicales que la componen, y no por el de cada uno de sus integrantes individualmente considerados. Vulneración de derechos fundamentales. La AN, estima la demanda en su petición principal por cuanto entiende acreditada la mala fe por parte del banco empresarial al obviar las reglas de negociación y votación dentro de una comisión negociadora sindicalizada, así como por faltar la debida comunicación de la decisión empresarial, al finalizar el periodo de consultas sin acuerdo, a la representación legal de los trabajadores. Se condena a la empresa a que indemnice al sindicato actor, por lesionar su derecho fundamental de libertad sindical en su dimensión de acción dentro de la empresa, en la cuantía de 4.000 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 695/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
  • Nº Recurso: 709/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 403/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

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