Resumen: Determinar si puede la Administración "reiterar" el acto de declaración de responsabilidad, llevando a cabo una nueva declaración de responsabilidad en la que se "revise" el importe del alcance de la derivación de responsabilidad en relación con la liquidación -en este caso por IVA-, con la posibilidad de practicar nuevos cálculos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda y respetando el principio de "reformatio in peius". La respuesta, partiendo del carácter autónomo del procedimiento de derivación de responsabilidad, lo que implica que no hay una extensión de los efectos de los recursos o de las reclamaciones entre el responsable derivado y el deudor principal, pues, como se ha expuesto, el procedimiento de derivación de responsabilidad es autónomo respecto del seguido frente al deudor principal, ha de ser que en los supuestos de anulación de una declaración de derivación de responsabilidad subsidiaria por un tribunal económico administrativo, la Administración puede, en ejecución de dicha resolución, dictar un nuevo acto de declaración de responsabilidad en los términos legalmente procedentes, en tanto no haya prescrito su derecho a exigir el pago de la deuda y respetando el principio de "reformatio in peius", siendo el órgano competente para la ejecución el que hubiera dictado el acto de cuya ejecución se trate, en este caso, el órgano de recaudación que dictó el acto de derivación de responsabilidad.
Resumen: Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de unas obligaciones de deuda subordinada. Rendimientos. En la liquidación de los daños indemnizables debe computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. El daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes. En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño pero también una ventaja deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste. Para la determinación del perjuicio y, en su caso, cálculo de la indemnización es necesario descontar los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las subordinadas. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima en parte la demanda y se condena al banco demandado a indemnizar en la diferencia entre el capital invertido, por un lado, y, por otro, el rescatado y los rendimientos obtenidos, más el interés legal desde la demanda