Resumen: Se desestima el recurso que pretendía la nulidad de la regulación que afecta a la administración autonómica y local en cuanto llamadas a garantizar el 50% de las facturas eléctricas de los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social. Recuerda la Sala que el RDL 7/2016 regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, modificando algunos aspectos y añadiendo una nueva categoría de suministro esencial que conlleva la aplicación del bono social y la asunción del coste del suministro de energía por el mecanismo de cofinanciación entre las sociedades mercantiles y las Administraciones Públicas competentes y la imposibilidad de suspenderles el suministro de energía eléctrica. El RD que se impugna desarrolla dichas disposiciones legales regulando tres colectivos de consumidores vulnerables. No se vulneran las competencias de la Generalitat, pues se trata de previsiones, todas ellas, que según jurisprudencia del TC tienen consideración de regulación básica ex art. 149.1.25 CE; sin perjuicio de que el legislador autonómico pueda desarrollar medidas asistenciales para paliar la pobreza energética que no contravengan el marco básico. El mecanismo de cofinanciación del consumidor vulnerable severo es un cauce de cooperación y mecanismo adicional y voluntario de protección. Se descarta, asimismo, la pretendida vulneración del principio de jerarquía normativa.
Resumen: PRIMERO.- Por la entidad Promontoria Holding 47 B.V. en adelante (PROMONTORIA) se interpuso papeleta de procedimiento monitorio como cesionaria del descubierto del préstamo que en su momento la Caja de Ahorros y Monte de Piedad otorgó a D. Jose Antonio. Así, la citada entidad concedió un préstamo al hoy demandado por importe de 12.000 ? que dejó impagado. En fecha 31 de Julio de 2.013, la actora adquirió el mencionado crédito. Desde la documentación que aportaba resultaba la reclamación de 15.562,01 ?. Con fecha 10 de Diciembre se dicta Decreto admitiendo a trámite la solicitud de procedimiento monitorio. Posteriormente se requiere mediante providencia de fecha 26 de febrero de 2.019 a la demandante para que aporte histórico del préstamo, aportando documentación a tal efecto. Con fecha 16 de Mayo de 2.019 se inadmite a trámite el procedimiento monitorio y se acuerda el archivo al no haberse subsanado el defecto que fue advertido. Frente a dicha resolución de archivo se alza la representación de Promontoria instando la revocación de la resolución recurrida, al considerar cumplidos los trámites y requisitos oportunos y ello desde los fundamentos de hecho y jurisprudenciales que determinaba.