Resumen: PRIMERO.- El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por la representación de Dña Martina y como demandado Canteras Manuel Mateo S. L. La citada demandante instaba la titularidad de las parcelas sitas en Iurreta que determinaba y como propiedad de la Sra. Martina y de Dña Adoracion por mitades e iguales partes. Igualmente instaba se declare que Canteras Manuel Mateo S.L. carece de título válido para utilizar esas parcelas, solicitando consecuentemente la condena de Canteras Manuel Mateo S.L. a dejar libres y a disposición de la propiedad las citadas fincas.
Resumen: PRIMERO.- Por la entidad Promontoria Holding 47 B.V. en adelante (PROMONTORIA) se interpuso papeleta de procedimiento monitorio como cesionaria del descubierto del préstamo que en su momento la Caja de Ahorros y Monte de Piedad otorgó a D. Jose Antonio. Así, la citada entidad concedió un préstamo al hoy demandado por importe de 12.000 ? que dejó impagado. En fecha 31 de Julio de 2.013, la actora adquirió el mencionado crédito. Desde la documentación que aportaba resultaba la reclamación de 15.562,01 ?. Con fecha 10 de Diciembre se dicta Decreto admitiendo a trámite la solicitud de procedimiento monitorio. Posteriormente se requiere mediante providencia de fecha 26 de febrero de 2.019 a la demandante para que aporte histórico del préstamo, aportando documentación a tal efecto. Con fecha 16 de Mayo de 2.019 se inadmite a trámite el procedimiento monitorio y se acuerda el archivo al no haberse subsanado el defecto que fue advertido. Frente a dicha resolución de archivo se alza la representación de Promontoria instando la revocación de la resolución recurrida, al considerar cumplidos los trámites y requisitos oportunos y ello desde los fundamentos de hecho y jurisprudenciales que determinaba.
Resumen: PRIMERO.- Se impugna la Sentencia nº 29-2019 dictada el 15 de febrero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de San Senbastián en el Procedimiento Abreviado nº 233-2018.