Resumen: Medida cautelar de suspensión de determinados preceptos de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, sobre actividad de pesca deportiva. No procede
Resumen: Reclamación de "derechos de pago único" (subvenciones de Política Agrícola Cómún, PAC ) por los herederos nudo propietarios tras el fallecimiento de la usufructuaria. En primera instancia se estimó en parte la demanda condenando a la devolución a los actores de los "derechos de pago único" por tener el carácter de frutos civiles de las fincas usufructuadas, no de derechos autónomos, y como tales debieron dejar de devengarse a favor de la usufructuaria desde su fallecimiento, correspondiendo desde entonces a los herederos nudo propietarios del titular de las fincas y explotación agraria de la que derivan esos derechos. Desestima la demanda también en parte, en cuanto a la solicitud de la devolución de las cantidades percibidas por los demandados desde el fallecimiento de la usufructuaria, por considerar extemporánea dicha petición, ya que desde el fallecimiento de la usufructuaria los derechos figuraban a nombre de los demandados por lo que para generar el derecho a percibir el pago único que se reclama hubiera sido necesario ostentar la titularidad de los derechos cosa que no se hizo. Recurrida en apelación por los demandantes se estimó su recurso en cuanto al abono de estas cantidades. En casación se desestima el recurso pues se califican las subvenciones PAC consistentes en los "derechos de pago único" como frutos civiles o industriales de la finca rústica de la que derivan, que se integran en el pleno dominio de la finca en el momento de la extinción del usufructo.
Resumen: Se desestima el recurso que pretendía la nulidad de la regulación que afecta a la administración autonómica y local en cuanto llamadas a garantizar el 50% de las facturas eléctricas de los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social. Recuerda la Sala que el RDL 7/2016 regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, modificando algunos aspectos y añadiendo una nueva categoría de suministro esencial que conlleva la aplicación del bono social y la asunción del coste del suministro de energía por el mecanismo de cofinanciación entre las sociedades mercantiles y las Administraciones Públicas competentes y la imposibilidad de suspenderles el suministro de energía eléctrica. El RD que se impugna desarrolla dichas disposiciones legales regulando tres colectivos de consumidores vulnerables. No se vulneran las competencias de la Generalitat, pues se trata de previsiones, todas ellas, que según jurisprudencia del TC tienen consideración de regulación básica ex art. 149.1.25 CE; sin perjuicio de que el legislador autonómico pueda desarrollar medidas asistenciales para paliar la pobreza energética que no contravengan el marco básico. El mecanismo de cofinanciación del consumidor vulnerable severo es un cauce de cooperación y mecanismo adicional y voluntario de protección. Se descarta, asimismo, la pretendida vulneración del principio de jerarquía normativa.