Resumen: Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2018. Desestimación del recurso. La orden impugnada no es una disposición general sino un acto administrativo, por lo que no resultan exigibles los trámites e informes de las disposiciones generales. El sistema implantado por la Ley 18/2014 y aplicado por la Orden impugnada es susceptible de alcanzar los objetivos establecidos por la Directiva 2012/27/UE. Sobre la imposición de la obligación de ahorro energético sólo a parte de los sujetos de los sistemas de gas y electricidad: la opción del legislador se basa en criterios objetivos que no pueden ser tachados de discriminatorios. Si la elección de sujetos obligados es conforme a la Directiva, por lo que no puede prosperar la alegada infracción de los principios de libre competencia y la prohibición de ayudas de Estado, fundada en la infracción del Derecho europeo. La contribución financiera al FNEE de los sujetos obligados no tiene naturaleza tributaria. No se infringe el principio de reserva de ley, pues es una norma de rango legal -la Ley 18/2014- la que define y delimita los elementos configuradores de la obligación de ahorro energético cuestionada. La recurrente no precisa su desacuerdo concreto en relación con ninguno de los datos que fueron tomados en cuenta para calcular el "ajuste 2017", sin que se le haya producido indefensión.