Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a una sentencia que reconoció un crédito con privilegio especial por la suma del sobrante de la ejecución de la primera hipoteca sobre la finca, que también constituía garantía hipotecaria del contrato de apertura de crédito con el mismo acreedor y cuya deuda estaba reconocida en el proceso concursal a la entidad demandante. La finca había sido subastada en una primera ejecución hipotecaria en la que se cedió el remate. Como el valor del remate superaba el importe de esa deuda quedó un sobrante. Existían dos hipotecas posteriores sobre la misma finca constituidas por el mismo acreedor hipotecario. La sala recuerda que cuando se ha ejecutado una hipoteca preferente, la consecuencia esencial para el acreedor hipotecario posterior es la mutación objetiva de su garantía, uno de cuyos efectos es la consignación de la cantidad que, después de satisfecho el crédito del acreedor preferente, haya sobrado del precio obtenido en el remate (remanente) y que servirá para pagar el crédito del acreedor posterior (arts. 672 y 692 LEC). Se produce, así, una subrogación real, de forma que el objeto de la garantía pasa de la finca al sobrante del precio. La Ley Concursal es armónica con esta regulación y respeta la preferencia de cobro del remanente. La sentencia recurrida no vulnera esta doctrina al restringir el privilegio crediticio únicamente al sobrante. El resto del crédito no cubierto con el sobrante carecerá de dicho privilegio.
Resumen: La sala estima el recurso por infracción procesal y desestima el recurso de casación frente a una sentencia dictada en un incidente de calificación de un concurso, en el que la administración concursal había solicitado que se calificara como fortuito y el Ministerio Fiscal como culpable, pero sin concretar la persona o personas afectadas por esta declaración. La sentencia recurrida califica el concurso como culpable apreciando distintas causas pese a la no concreción de la persona afectada. La sala declara que la falta de una petición concreta de quién debía ser declarado persona afectada por la calificación culpable del concurso no podía ser subsanada de oficio por la Audiencia. En cambio, sí puede pronunciarse sobre las causas de calificación, aunque no fuera posible hacer después una declaración de quién era la persona afectada por la calificación. La consecuencia de la estimación del recurso por infracción procesal es que se deja sin efecto el pronunciamiento de la sentencia referido a la persona afectada por la calificación y su inhabilitación. La sala desestima el recurso de casación. Para que una irregularidad contable pueda justificar la calificación culpable, es necesario que sea relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. En el caso, la relevancia venía determinada por el importe de la obligación no contabilizada, que tenía una entidad suficiente como para distorsionar la imagen de solvencia de la concursada.