Resumen: La sociedad recurrente entiende que la Administración autonómica ya había declarado el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante sendas certificaciones y que no cabía efectuar un segundo control mediante el expediente de reintegro sin proceder a la revisión de oficio. La solución a la controversia requiere aclarar la naturaleza de ese primer control efectuado por la Administración, pues de ello depende que las certificaciones que se emitieron implicasen o no una decisión firme. La Secretaria emitió tres certificados, pero no implicaron un control propiamente tal, sino que son más bien formularios estandardizados para librar los fondos necesarios, que se expiden contra acreditación de gastos atribuidos a la subvención. Dichas justificaciones no supusieron un control pleno de la subvención, pese a la fórmula ritual con que se inician los formularios. En consecuencia, ni era preciso una revisión de oficio de lo certificado en tales formularios ni puede oponerse objeción alguna a la realización de un expediente de reintegro al detectar la Administración subvencionante que no se había justificado la totalidad de los fondos librados o de que determinados gastos pudieran no estar debidamente acreditados o incluir actuaciones no comprendidas en la actividad subvencionada.