Resumen: La sentencia analiza la legalidad de la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada por el interesado ante la autoridad educativa y mediante la cual interesaba le fuera homologado el título de Bachelor (Honours) in Business Administration, otorgado por la Universidad de Wolverhamptom en Reino Unido, a los estudios de grado en Ciencias Sociales y Económicas. Parte de la regulación contenida en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, y en el Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre, y constata que el análisis de la equivalencia de títulos extranjeros requiere, en primer lugar, la emisión por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de una ponderación del nivel de enseñanza, así como de la duración del período de formación y competencias que la formación extranjera permita adquirir; y en segundo lugar, que a la vista de tal juicio valorativo o de ponderación se dicte la resolución acordando: la declaración de equivalencia a una titulación en un área y campo de los recogidos en el anexo II; o la denegación de la equivalencia solicitada. Como quiera que en el caso analizado la desestimación fue presunta, por el juego del silencio administrativo, la Sala acuerda retroacción de las actuaciones a fin de que la ANECA emita el informe técnico sobre la equivalencia pretendida.
Resumen: El Ministerio de Educación denegó la modificación del Plan de Estudios solicitada por la Universidad Internacional ISABEL I DE CASTILLA, entidad actora, conducente al título de Graduado en Ciencias de la Educación Física y el Deporte; y ello a la vista de los informes emitidos por los órganos técnicos de evaluación. La sentencia analiza los diferentes motivos de impugnación, entre ellos la concesión por silencio administrativo positivo que resultaría, según la recurrente, de la literalidad del artículo 28 del referido Real Decreto, y que es rechazada sin embargo por la Sala. También examina la existencia de las irregularidades procedimentales denunciadas por la Universidad y concluye que no se ha producido la preceptiva intervención de la Comisión de Garantías, con la que se persigue que la pretensión de la Universidad fueraa examinada por otros órganos técnicos que no hubieran conocido con anterioridad de la solicitud de modificación del plan de estudios, con el fin de dotar de mayores garantías de objetividad e imparcialidad a la decisión. Entiende la Audiencia que su ausencia vicia de nulidad el informe posterior que ha sido la base jurídica de la resolución administrativa impugnada, por lo que estima parcialmente el recurso y se ordena la retroacción de actuaciones a fin de que se pronuncie la citada Comisión de Garantías.