Resumen: Nulidad de la adquisición de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes. Los títulos adquiridos resultaron afectados por el proceso de resolución de Bankia, por lo que se produjo un canje obligatorio y el demandante recuperó parte de la inversión, además de cobrar rendimientos durante la vigencia de la misma. Las sentencias de primera y segunda instancias desestimaron la demanda. La demandante interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Se estima este último, pues la sentencia de segunda instancia incurrió en un rigorismo excesivo al considerar que solo se había recurrido una parte de la sentencia, cuando del conjunto del recurso se deducía que se recurría la totalidad. Asunción de la instancia: inexistencia de caducidad; no hay falta de legitimación pasiva de Bankia por el canje obligatorio y la venta posterior de las acciones. Error vicio del consentimiento: no consta que el demandante fuera informado sobre la naturaleza, características y riesgos de los productos adquiridos, en particular, no consta que se le advirtiera de los riesgos de falta de liquidez, ni de la posibilidad de pérdida de la inversión. Estimación de la demanda: nulidad de los contratos y restitución recíproca de las prestaciones (la comercializadora del importe de la inversión efectuada por el adquirente, menos la cantidad obtenida por el canje, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, el comprador de los rendimientos percibidos más intereses).
Resumen: La Sala desestima el recurso. No es aplicable el instituto de la caducidad, regulado en el artículo 44.2 Ley 30/1992, (hoy 25.1.b Ley 39/2015), a los proyectos de reparcelación. Un proyecto de reparcelación no es un ejercicio de "potestad administrativa en general de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen", por la propia naturaleza de la reparcelación. Y no se ha acreditado por la Asociación recurrente, en la concreta reparcelación objeto de este recurso, que la misma haya producido "efectos desfavorables o de gravamen", al tener que abonar una cantidad de dinero sus asociados. Pues esos importes (cargas), son los correspondientes a los beneficios derivados de la mejora individual y comunitaria de la zona reparcelada, conforme a un reparto del coste total, que no se ha contradicho su proporcionalidad.