Resumen: Suministro de aguas a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal. Régimen de tarifas oficiales aplicables. Conformidad/disconformidad de las órdenes de tarifas fijadas por la Comunidad Autónoma de Madrid con los decretos que desarrollan la legislación autonómica sobre abastecimiento de aguas. Inadmisibilidad: falta de cita del precepto sustantivo infringido. En el recurso de casación constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara. En todo caso, naturaleza administrativa de la cuestión debatida. Las normas de naturaleza administrativa no pueden ser invocadas como infringidas en el recurso de casación civil si no es en concreta relación con una norma de Derecho privado de carácter sustantivo, dado que la función que esta Sala debe desempeñar al resolver recursos de esta naturaleza no se extiende a las normas de Derecho administrativo. Si bien se cita como infringido un principio general, el de jerarquía normativa, su mera invocación por si sola no puede permitir la admisión de un recurso de casación de la competencia de esta Sala de lo civil, cuando las normas sobre las que se proyecta dicho principio son normas de carácter administrativo. La causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación.
Resumen: Se estima en parte el recurso del actor se desestiman las impugnaciones de los demandados; se confirma la estimación de la demanda por infracción del derecho al honor del actor y se condena a los demandados a pagar una determinada cantidad como indemnización por el daño moral causado, manteniendo las restantes condenas pronunciadas en la instancia; se imponen a los impugnantes las costas causadas por las respectivas impugnaciones. Recuerda el Tribunal la doctrina jurisprudencial sobre el posible conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información; técnica de la ponderación. Los requisitos de la información para que la libertad inherente a ella deba ser considerada prevalente respecto al derecho al honor son: interés general, veracidad y exposición no injuriosa o insultante. En el caso, las manifestaciones de los colaboradores de los programas televisivos, las del presentador o las del propio programa mediante voz superpuesta (en off), así como los vídeos emitidos en relación con el actor, no estaban presididos por ninguna finalidad informativa. Respecto al conflicto con la libertad de expresión, se reseña la jurisprudencia reciente y, tras analizar las expresiones proferidas, se aprecia vulneración del derecho al honor del actor. Sobre la indemnización de daños y perjuicios, el actor solo reclama por daño moral; discrepa el Tribunal del criterio de la instancia de no fijar cantidad alguna, aplicando la jurisprudencia que reseña.
Resumen: IVA, ejercicio 2009. Deducción del IVA soportado por los gastos derivados de la utilización de un vehículo de turismo. Conformidad o disconformidad del artículo 95, apartado Tres, reglas 2ª y 4º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, con los artículos 168 y 173 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.