Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que anuló el reintegro acordado por la Comunidad Autónoma de cantidades indebidamente percibidas en virtud de ayuda socio laboral, de carácter excepcional, con objeto de sufragar la suscripción de una póliza de seguro colectivo de rentas destinada a cubrir las prejubilaciones de los ex trabajadores de una empresa, acordadas en expediente de regulación de empleo. Con cita de precedentes en la Sala, los posibles derechos de la Administración deben ser concretados en función de cuál haya sido el efecto que esa percepción indebida de la renta mínima por el beneficiario hubiese tenido para su posición jurídica (exceso de prima, e intereses derivados de ello...), pero ocurre, sin embargo, que el reconocimiento de ese derecho conlleva necesariamente que la entidad aseguradora hubiese sido parte en el procedimiento, cosa que no ha ocurrido. Por todo ello procede estimar el recurso de casación y devolver las actuaciones a la Sala Territorial para que de entrada en el recurso a la aseguradora titular de la póliza de seguro y, con la tramitación necesaria desde su emplazamiento, dicte nueva sentencia con plenitud de facultades para resolver las cuestiones que se puedan plantear.