Resumen: La sentencia anula la sanción impuesta a funcionario de la Policía Nacional por la falta grave consistente en "haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio". El recurrente fue condenando por un delito de resistencia por unos hechos cometidos el 18 de abril de 2015. Después de notificada la sentencia, se reanudó el expediente disciplinario que concluyó con la resolución sancionadora por la comisión de la infracción prevista en el art. 8.y) de la LO 4/2010. Se discute si resulta de aplicación el régimen disciplinario contenido en esta Ley Orgánica, dado que pasó a la situación de segunda actividad sin destino el 2 de agosto de 2017, con efectos el 1 de septiembre, y el recurrente no prestó funciones policiales desde su pase a la situación de segunda actividad sin destino. Los funcionarios en situación de segunda actividad sin destino quedan sujetos al régimen general disciplinario de la función pública (contenido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero) y no al específico del Cuerpo Nacional de Policía. La Sala concluye que el régimen disciplinario aplicable no era el de los miembros de la Policía, como consideró la resolución sancionadora, sino el general de la función pública.