• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
  • Nº Recurso: 99/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6079/2017
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que anuló el reintegro acordado por la Comunidad Autónoma de cantidades indebidamente percibidas en virtud de ayuda socio laboral, de carácter excepcional, con objeto de sufragar la suscripción de una póliza de seguro colectivo de rentas destinada a cubrir las prejubilaciones de los ex trabajadores de una empresa, acordadas en expediente de regulación de empleo. Con cita de precedentes en la Sala, los posibles derechos de la Administración deben ser concretados en función de cuál haya sido el efecto que esa percepción indebida de la renta mínima por el beneficiario hubiese tenido para su posición jurídica (exceso de prima, e intereses derivados de ello...), pero ocurre, sin embargo, que el reconocimiento de ese derecho conlleva necesariamente que la entidad aseguradora hubiese sido parte en el procedimiento, cosa que no ha ocurrido. Por todo ello procede estimar el recurso de casación y devolver las actuaciones a la Sala Territorial para que de entrada en el recurso a la aseguradora titular de la póliza de seguro y, con la tramitación necesaria desde su emplazamiento, dicte nueva sentencia con plenitud de facultades para resolver las cuestiones que se puedan plantear.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS BERNARDINO SELLER ROCA DE TOGORES
  • Nº Recurso: 1878/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1086/2018
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la denegación de retribuciones complementarias a un Guardia Civil, sobre abono del complemento retributivo de zona conflictiva en situación de baja para el servicio durante el periodo comprendido entre enero de 2014 y junio de 2015, ambos inclusive, habiendo trasladado su residencia temporal voluntariamente, debidamente autorizado. Siguiendo precedentes de la Sala, se estima el recurso de casación con anulación de la sentencia de instancia ya que, en el momento en que se produce la actuación administrativa no existía el límite temporal que sí juega a partir del 30 de octubre de 2014 para que los miembros de la Guardia Civil en situación de incapacidad temporal percibieran el componente singular del complemento específico del puesto en el que están destinados. Y respecto al efecto que supone el traslado de residencia, la irrelevancia de este punto fue presupuesto de aplicación de la sentencia estimatoria que no fue impugnada en su día por la Administración demandada, por lo que al haber consentido la firmeza de tal pronunciamiento de estimación parcial, que no es objeto de revocación sino de ampliación por nuestra parte, no puede plantear ahora la causa de oposición que fue rechazada por la sentencia de instancia, sin que la denuncia de incongruencia omisiva pueda tener cabida en tanto que se aquietó con aquel pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
  • Nº Recurso: 1727/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Formulada demanda de juicio ordinario por D. Leandro y Dª Coro, con residencia en en el cantón de Schyz, Suiza, y antes en Madrid, contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria SA, en adelante BBVA, en la que ejercitan acciones acumuladas de nulidad y reclamación de cantidad, con relación a la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada con fecha 10 ag. 2001 ante el Notario de Madrid D. Pedro José Bartolomé Fuentes, con el postulado de declaración de nulidad de las cláusulas de gastos (quinta ) y de interés de demora (sexta) y de condena a la demanda a reembolso de las cantidades pagadas en exceso en concepto de aranceles de Notario, de Registrador y gastos de gestoría, a la que acompañan las correspondientes facturas: aranceles de Notario - 102.572 pts, aranceles de Registrador 31.418 ptas y gastos de gestoría 40.000 ptas, con condena en costas , a la que se allanó la demandada antes de contestar a la demanda respecto pretensión de nulidad de las cláusulas y a la económica respecto a la mitad de los gastos de notaria y de gestoría e importe íntegro de los gastos de registro. Además se mostró disconforme con la cuantía del procedimiento por calificarse como indeterminada no obstante la formulación de una pretensión económica determinada. En cuanto a las costas, solicitó la no imposición de costas pese a la existencia de requerimiento extrajudicial previo de la demandante por la falta de coincidencia entre de las pretensiones contenidas en el requerimiento y las formuladas en la demanda, en concreto, por la inasumibilidad de la pretensión económica formulada en la reclamación previa , se dictó sentencia que estima la demanda y condena en costas a la demandada, al apreciar temeridad en su proceder.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Penal
  • Municipio: Don Benito
  • Ponente: BEATRIZ MIRANDA VERDU
  • Nº Recurso: 140/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA SEGURA GRAU
  • Nº Recurso: 1709/2018
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sanción impuesta a Policía Nacional por falta grave "la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta". La jurisprudencia ha declarado que el parte que suscribe el Superior que presencia los hechos puede tener por sí solo valor probatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia, cuando el testimonio que en él se contiene presenta suficientes garantías de credibilidad y verosimilitud, pero ha exigido también que, cuando no existe más prueba que dicho testimonio y, además, la conducta indisciplinada se ha dirigido contra el Superior que recibe la ofensa del subordinado, la valoración de tal prueba ha de efectuarse con especial rigor, analizando cuidadosamente su contenido, pues se constituye en la única prueba de cargo que ha de servir para enervar la presunción de inocencia, por lo que, al examinar las diversas circunstancias que rodean los hechos, resulta, si no imprescindible, sí muy necesario, buscar la existencia de corroboraciones periféricas que puedan confirmar su realidad. Además, se exige que resulte fuera de toda duda la no existencia de animadversión hacia el inculpado por parte del superior jerárquico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PRENDES VALLE
  • Nº Recurso: 1790/2018
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, por la infracción de "La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados". La conducta no encuentra amparo en la libertad de expresión. La situación de los funcionarios en cuanto al ejercicio de la crítica a sus superiores desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 es muy distinta a la del pasado, haciendo que sea más próxima a la del simple ciudadano, pero si bien éste no carece de límites en cuanto al ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, "el funcionario se encuentra, además, con otros límites derivados de su condición de tal". La doctrina y la jurisprudencia suelen admitir que algunos de los criterios utilizables con el fin de verificar el ejercicio de la libertad de expresión son el de comprobar si la supuesta transgresión de un límite en el ejercicio de un derecho de libertad pública pone o no públicamente en entredicho la autoridad de sus superiores jerárquicos, y el de si tal actuación compromete el buen funcionamiento del servicio". Si bien tales límites "en cuanto restringen un derecho fundamental, han de ser interpretados a su vez restrictivamente.los términos utilizados en las distintas misivas exceden de la simple crítica, incluyendo expresiones innecesarias e injuriosas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 817/2018
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma una sanción a un funcionario público por "El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave". Rechaza la prescripción de la infracción, considerando que el artículo 97.1 del TREBEP establece un plazo de prescripción de seis meses para las faltas leves, que deja sin efecto el plazo de prescripción previsto en el artículo 20.1 del RD 33/1986, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, donde se establece un plazo de un mes para la prescripción de las faltas leves. Acreditado el incumplimiento por el funcionario recurrente del horario de trabajo en dos ocasiones en breve lapso de tiempo, poco más de 15 días, recae sobre el mismo la carga de acreditar las circunstancias que pudieran justificar dichos incumplimientos.

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