Resumen: Desestimada la demanda en primera y segunda instancia, recurre la demandante en casación. Mutuas agresiones escritas que se efectúan mediante un uso desmesurado de redes sociales, a través de las cuales se hace público su desencuentro personal, del que hacen partícipes a sus seguidores. En casación se confirma el criterio de la sentencia de segunda instancia que concluye que las manifestaciones de la parte demandada eran mera respuesta desairada -pero proporcionada, ponderada y legítima- a las previamente efectuadas por la parte demandante. En suma, la pretensión de la actora y recurrente no puede encontrar cabida en la protección del honor.