• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 210/2017
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un contrato como el de arrendamiento financiero sobre un bien inmueble, en que la declaración de nulidad se realiza después de varios años de duración, la consiguiente restitución de prestaciones no puede obviar que el arrendatario ha dispuesto del bien durante un tiempo y eso no se puede deshacer, sino en su caso compensar del modo en que la regulación prescribe que los bienes hayan de devolverse con sus frutos. La forma en que en la sentencia recurrida se ha procedido a fijar esa compensación es razonable: la arrendataria financiera debe restituir el bien inmueble, y el arrendador financiero, en vez de restituir la totalidad de las cuotas percibidas, tan sólo debe devolver la carga financiera, pues el resto equivale al valor económico de la disponibilidad del inmueble, y se entiende compensado por ello. Todo ello sin que se contradiga la regulación de la materia, al ser posible la restitución de las prestaciones en la forma determinada por la sentencia recurrida, por lo que se confirman sus determinaciones, con desestimación del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3872/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es precisar nuestra doctrina a fin de determinar si el art 44 LJCA resulta aplicable a los litigios entre Administraciones Públicas cuando una de ellas es beneficiaria de una subvención. Cuando el procedimiento de concesión de la subvención se realice en régimen de concurrencia competitiva, en los términos del art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en el que tanto entidades públicas y privados participen en condiciones de igualdad, sin ostentar la Administración Pública eventual beneficiaria de la ayuda ninguna prerrogativa de poder público, no cabe considerar la existencia de un litigio entre Administraciones Públicas, a los efectos de aplicación del artículo 44 LJCA. En el supuesto enjuiciado, el régimen jurídico subvencional se encuentra regulado en el Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto. En este sentido, debe ponerse de relieve que la calificación jurídica de la relación existente entre el IRMC y la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias tiene una naturaleza claramente pública y de carácter bilateral. No obstante, la sentencia impugnada incurrió en error de apreciación al entender que concurrían los presupuestos procesales para declarar la inadmisión del recurso contencioso-administrativo. La Administración recurrente interpuso recurso de reposición siguiendo el pie de recurso de la resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: CRISTINA MUÑOZ PEREZ
  • Nº Recurso: 464/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA CUSCO TURELL
  • Nº Recurso: 899/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 49/2020
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Servicio Canario de Empleo recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, con estimación parcial de la demanda, condena a dicho organismo al abono de cantidad en concepto de diferencia entre la hora ordinaria y la hora extraordinaria. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues declarada inconstitucional y nula la DA 57 de la Ley 10/2012 de Presupuestos de Canarias para 2013, los acuerdos alcanzados dicho año para recuperar el 20% de la jornada también son nulos; por ello, habiéndose realizado una jornada de trabajo superior a su duración máxima, para recuperar la jornada reducida unilateralmente por el empresario, estamos ante un exceso de jornada que debe ser abonado como horas extraordinarias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
  • Nº Recurso: 1014/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 1732/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4862/2017
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de reembolso del cooperativista y plazo máximo de abono en una cooperativa integral, de viviendas y sanitaria, sometida a la Ley de Cooperativas de Castilla y León. La diferente función del capital social en las cooperativas (en cuanto responde a la actividad cooperativizada y es variable) afecta al reembolso cooperativo, que da lugar a una liquidación parcial del contrato de sociedad. Para atemperar las posibles consecuencias negativas del carácter abierto de la cooperativa (por ejemplo, la descapitalización o la drástica reducción de su base social), la legislación cooperativa admite cláusulas estatutarias que limiten temporalmente el derecho de reembolso derivado de la baja voluntaria. La norma autonómica aplicable limitaba a cinco años el plazo máximo que los estatutos podían imponer como compromiso de permanencia y, además, permite que en las cooperativas de viviendas, los estatutos condicionen la efectividad del reembolso al ingreso de un nuevo socio. Pero ello no significa que el socio no tenga derecho al reembolso por un tiempo que puede ser indefinido, y menos, que esté sometido a una circunstancia o condición que puede no tener lugar (en este caso, que no haya nadie dispuesto a ingresar en la cooperativa en su sustitución), puesto que tal interpretación conduciría, en tales casos, a la negación del derecho al reembolso. Se estima el recurso contra la sentencia que había desestimado el reembolso por falta de ingreso de un nuevo socio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 73/2018
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión de recurso de alzada contra providencia dictada en relación con diligencias previas. Desestimación. La Sala ha decidido ya hasta en cuatro ocasiones, y en cuanto al fondo, reclamaciones prácticamente idénticas del mismo recurrente, y sus pretensiones podrían considerarse como juzgadas, siendo impertinente que la Sala proceda a reconstruir la demanda. No se aprecia lesión alguna de derechos fundamentales, que tampoco se razonan en forma consistente. En cuanto a la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, la resolución que motivó la inadmisión de la alzada es ajustada a Derecho porque la impugnada tenía naturaleza jurisdiccional al afectar a un procedimiento penal en trámite, lo que impedía al CGPJ entrar en el examen de su contenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 3505/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que inadmite, por extemporáneo por el transcurso del plazo de 2 meses a que alude el artículo 46.6 en relación con el artículo 44 LJCA, el recurso interpuesto contra resolución que declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio específico de colaboración. Estimación. Partiendo de la jurisprudencia que establece que la aplicación del artículo 44 LJCA debe limitarse a aquellos casos en que ambas Administraciones Públicas actúan en ejercicio de prerrogativas o potestades inherentes a su consideración de poder público, y que de la regulación del procedimiento subvencional se desprende que el otorgamiento de la ayuda pública está destinado a financiar actividades de las Administraciones Públicas o entidades u órganos públicos y quedan excluidos de su participación personas o entidades privadas, por lo que en principio la sentencia no incurre en error de Derecho, sin embargo se estima el recurso, pues el Principado de Asturias había actuado con la diligencia exigible, puesto que la resolución del Presidente del Instituto había advertido expresamente que contra la misma cabía interponer recurso potestativo de reposición (o ser recurrida directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa), que es lo que hizo el Principado de Asturias.

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