Resumen: Demanda en la que se insta la nulidad de cláusulas sobre límite en la variación del tipo de interés y de interés de demora insertas en un préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó y desestimó la demanda; la audiencia basa su razonamiento en que el notario interviniente advirtió a los demandantes de la existencia de límites a la baja del tipo de interés. Recurren en casación los demandantes y la sala estima el recurso. Tras descartar los óbices de admisibilidad planteados por la parte recurrida, la sala aplica su doctrina, en consonancia con la emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el control de transparencia y concluye que en este caso nada se dice sobre la información precontractual, que no consta facilitada por la demandada, siendo la misma necesaria para adquirir el conocimiento preciso sobre la forma de operatividad de la cláusula suelo y su concreto juego contractual en los escenarios posibles, así como la imposibilidad de beneficiarse de las bajadas de tipos de interés. Del mismo modo, declara, también según doctrina reiterada, que la intervención notarial no dispensa del deber precontractual de información al que viene obligada la entidad prestamista. La estimación de la casación comporta la confirmación de la sentencia de primera instancia.