• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 289/2018
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS recoge la jurisprudencia emitida por la Sala Cuarta sobre los requisitos que han de cumplir las parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad y la forma de acreditarlos, por todas, sentencia de 12 de diciembre de 2017 (recurso de casación para unificación de doctrina núm. 203/2017) donde se indica que el citado precepto, no constituye una exigencia probatoria duplicada sobre un mismo extremo, sino que los dos mandatos legales van referidos a otras tantas exigencias diferentes: a) la material, de convivencia como estable pareja de hecho durante el mínimo de cinco años; y b) la formal -ad solemnitatem- de su verificación de que la pareja se ha constituido como tal ante el Derecho y dotada de "análoga relación de afectividad a la conyugal", con dos años de antelación al hecho causante. A su vez, la sentencia invoca la doctrina fijada por la Sala Tercera; por un lado, en la sentencia de 3 de diciembre de 2019 (recurso de casación núm. 5178/2017), respecto el requisito de la convivencia estable y notoria al menos en los cinco años previos al fallecimiento del causante, y se concluye que puede ser acreditado, además de mediante el certificado de empadronamiento, por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que la demuestre de manera inequívoca; y, por otro, los hechos declarado probados en la instancia sobre la acreditación de la constitución de la pareja de hecho no pueden ser revisados en casación (sentencia de 27 de mayo de 2019, rec. cas. núm. 577/2017).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2213/2016
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo personal concertado con un consumidor. Cláusula de vencimiento anticipado. La jurisprudencia no niega validez a la cláusula de vencimiento anticipado, siempre que esté claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento, sin que ello pueda quedar al arbitrio del prestamista. La posible abusividad puede provenir de los términos en que la condición general predispuesta permita el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es, per se, ilícita. Para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Se considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado porque permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo, no vinculándose a parámetros cuantitativa o temporalmente graves. Consecuencias de la nulidad de la cláusula: a diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal, la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato. Como la parte acreedora ha optado por el cumplimiento forzoso del contrato y no por su resolución, deberá condenarse solidariamente a los demandados al pago de las cantidades adeudadas a la fecha de interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAIME NOGUES GARCIA
  • Nº Recurso: 837/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 654/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER BONET FRIGOLA
  • Nº Recurso: 367/2018
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 903/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 107/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 1015/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 981/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3442/2017
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se reclama el derecho a la percepción de una indemnización derivada de la ocupación irregular de unos terrenos comunes de una urbanización privada por parte de la Administración cuando la actora era titular de la parcela. En primera instancia se estimó la demanda y en segunda instancia se estimó el recurso de la demandada y con él se desestimó la demanda. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por la actora, la Sala desestima el primero al no apreciar error en la valoración de las pruebas, incongruencia o falta de motivación. Estima el recurso de casación al considerar que tras la ulterior enajenación de la parcela con vivienda, el vendedor conservó el derecho a percibir la suma indemnizatoria pues nunca pudo transmitir a los compradores demandados lo que no tenía, como eran los metros cuadrados expropiados, negando que se hubiera transmitido a los demandados derecho alguno sobre la indemnización a percibir que indebidamente cobraron, con lo que procede su devolución a la demandante. Precedentes jurisprudenciales.

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