• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: CARLES CRUZ MORATONES
  • Nº Recurso: 454/2020
  • Fecha: 14/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: CARLES CRUZ MORATONES
  • Nº Recurso: 433/2020
  • Fecha: 14/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: CARLES CRUZ MORATONES
  • Nº Recurso: 209/2020
  • Fecha: 14/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: CARLES CRUZ MORATONES
  • Nº Recurso: 410/2020
  • Fecha: 14/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EVA MARIA LUMBRERAS MARTIN
  • Nº Recurso: 450/2020
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ORDINARIO
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CATALINA AURORA CADENAS DE GEA
  • Nº Recurso: 750/2020
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 6378/2018
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso. El tema a enjuiciar en el presente recurso es si la retroacción de actuaciones acordada en la resolución de un recurso de reposición al momento en el que se produjo el vicio de forma, significa que el plazo para notificar la resolución, cuya previa notificación ha sido anulada, debe entenderse no suspendido por la retroacción acordada (sentencia impugnada), o si la retroacción supone que el cómputo del plazo restante para notificar la resolución debe realizarse en el plazo que resta desde el momento al que se ordena retrotraer las actuaciones. En respuesta a la cuestión de interés casacional formulada, se contesta: En un procedimiento administrativo, la retroacción de actuaciones acordada en la estimación de un recurso de reposición, consecuencia de la existencia de un vicio formal, al momento de la notificación de la resolución administrativa recurrida, significa que, en la vuelta atrás en el tiempo que es la retroacción, la Administración debe culminar el procedimiento retrotraído y notificar al interesado correctamente la resolución, en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado. En el caso concreto, se concluye que la Administración concluyó el expediente transcurridos 11 meses y un día, es decir, dentro del plazo de un año, que restaba del procedimiento desde que tuvo lugar la actuación procedimental causante de la indefensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
  • Nº Recurso: 569/2020
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 546/2020
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CATALINA AURORA CADENAS DE GEA
  • Nº Recurso: 565/2020
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR

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