Resumen: La sentencia anula la resolución de la de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que exige al Grupo FCC, la realización de determinadas medidas y la realización de diversas actuaciones para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en el informe de auditoría en su actuación como entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social. En relación al plazo de prescripción, la Sala considera que ha de ser el de cinco años establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/1988 de 5 de abril de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y es el 1 de julio de cada año, respecto del ejercicio anterior, el día inicial a partir del cual comienza a computarse el plazo de prescripción, por cuanto que es a partir de tal fecha cuando se da publicidad a las cuentas de cada ejercicio ya aprobadas y pueden ser conocidas y auditadas y examinadas por la Intervención. La prescripción, iniciada con el depósito de las cuentas anuales, no se interrumpió con el procedimiento de auditoria llevado a cabo por la Intervención General de la Seguridad Social, sino con el expediente incoado después por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el que se exigió a la entidad recurrente la adopción de determinadas actuaciones para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en el informe de auditoría.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que anuló la convocatoria de concurso de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. Para la sentencia recurrida los puestos de Tesorero de Ayuntamientos que se desempeñan por funcionario propio de la Corporación conforme a la autorización dada por la Comunidad Autónoma, en aplicación de la normativa vigente al tiempo de su otorgamiento, no se encontraban en situación de vacante, dado que no se había producido revocación de la misma, y tampoco el concurso unitario convocado podría tener el efecto de hacer cesar la eficacia de aquellas autorizaciones y los correspondientes nombramientos. Para el TS con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de reforma y sostenibilidad de la Administración Local y, en particular, del artículo 92 bis LBRL quedó automáticamente derogado, por antinómico, lo previsto en la DA3ª del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Esta derogación afecta al desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que a la entrada en vigor del nuevo art. 92 bis LBRL, se desempeñaban por funcionarios de las corporaciones locales en virtud de autorización excepcional que permitía la DA3ª del RD 1732/1994. Se estima la casación y se desestima la demanda.