Resumen: Tributación por transmisiones patrimoniales onerosas. Art. 108 Ley del Mercado de Valores. Consideración como valores reales los contenidos en la documentación aportada por el interesado en virtud del requerimiento realizado por la administración.
Resumen: Para la Sala, la regulación contenida en los artículos 65.1, letras b) y d), en relación con el artículo 66.1.g) y la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la versión anterior a la reforma operada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que sometía a tributación la circulación o utilización en España por una persona o entidad residente o establecida en nuestro país de una embarcación matriculada en otro Estado miembro de la Unión Europea, aun cuando fuera a destinarla a la actividad de alquiler, no es conforme con las libertades de circulación que presiden el Derecho de la Unión Europea y, en particular, el Reglamento (CEE) nº 3577/92 del Consejo de 7 de diciembre de 1992, que aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). Consecuencia directamente derivada de la anterior, que establece y constata una clara vulneración del derecho de la Unión Europea en el régimen de la exención en favor de embarcaciones según estuvieran o no matriculadas en España o en otros estados miembros de la Unión, para el caso debatido de dedicación al transporte de cabotaje, es que se casa la sentencia impugnada, quedando anulados los actos de liquidación, sanción y revisión examinados en la instancia.
