Resumen: Sanción en materia de protección de datos por el impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Desestimación del recurso. Cuando una entidad responsable del tratamiento de datos personales, ante la que se ejercite el derecho de oposición al tratamiento de datos personales para actividades publicitarias, contrate con otra la publicidad de sus productos y servicios, está obligada a adoptar las cautelas y medidas razonables para garantizar la efectividad del derecho de oposición; y una de dichas medidas puede consistir en la comunicación de los datos excluidos de tratamiento publicitario a la empresa con la que contrate la prestación de servicios publicitarios, sin que la entidad responsable del tratamiento de datos personales pueda quedar exonerada de su responsabilidad por el artículo 44.3.e) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, consistente en el impedimento o la obstaculización del ejercicio del derecho de oposición, en virtud de las cláusulas del contrato celebrado con otra entidad. Y en el presente caso no cabe duda del ejercicio por el denunciante ante Mutua Madrileña del derecho de oposición al tratamiento de sus datos en actividades publicitarias, sin que Mutua Madrileña adoptara las medidas necesarias para la efectividad del derecho de oposición ejercitado, a pesar del consentimiento del denunciante a que se comunicara su oposición al tratamiento a terceras compañías.
Resumen: PRIMERO.- POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.