Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que consideró prescrita la acción de responsabilidad civil médica por los daños sufridos por el hijo de la reclamante como consecuencia del parto. La sala recuerda que la prescripción como límite al ejercicio de los derechos debe ser objeto de una interpretación restrictiva y que el día inicial del cómputo, cuando se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual por daños corporales, se corresponde con el de la estabilización de las secuelas. Con carácter general, el momento del alta definitiva es el momento en que las secuelas han quedado determinadas; en un esfuerzo delimitador se ha ampliado en algunos casos hasta la certificación de la incapacidad o del grado de invalidez. Ello no excluye que, cuando se den circunstancias especiales, la prescripción se inicie en un momento posterior por ser necesario realizar comprobaciones ulteriores para determinar el alcance de las secuelas. Por otro lado, las diligencias preliminares interrumpen la prescripción en la medida en que preparan el ejercicio de la acción. En el caso litigioso, la acción no está prescrita. La reclamación por la disfagia orofaríngea fue interrumpida por las diligencias preliminares y la epilepsia, pese a ser conocida en el año 2009, las secuelas no es estabilizaron hasta el año 2012, fecha que coincide con la concesión de una mayor discapacidad. Devolución de actuaciones a la Audiencia para examinar el fondo de la cuestión
Resumen: Nulidad de swap por vicios del consentimiento. En apelación se declaró que la acción estaba caducada, computando el plazo de cuatro años desde la fecha de la primera liquidación negativa por ser cuando el cliente tenía un conocimiento cabal del error. Doctrina jurisprudencial sobre el cómputo del plazo de la acción de anulabilidad en los contratos de swaps: a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés. No es posible adelantar el computo del plazo de caducidad a un momento anterior a la consumación. En consecuencia, la decisión de fijar el dies a quo en el momento de la primera liquidación negativa es contraria a esta doctrina. Se casa la sentencia recurrida, sin que con ello se atente contra los principios de legalidad y seguridad jurídica. No se vulnera la ley, sino que se interpreta y aplica la norma en relación con un concreto producto financiero complejo y de riesgo como el swap y se potencia la seguridad jurídica con la aplicación de una jurisprudencia uniforme.