Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que rechaza la pretensión de declarar el derecho al descanso de dos fines de semana al mes, recurre el trabajador en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso y reconoce el derecho ya que, si el actor acordó con la empresa en el año 2009 en que, por la coyuntura económica, se modificaba la distribución de la jornada que venía realizando, de descanso en dos fines de semana al mes, para reducirla a un fin de semana al mes y su retorno a dos fines de semana con la mejora en la situación económica de la empresa, habiendose producido esta mejora, tiene derecho a retornar al disfrute del descanso de dos fines de semana, con independencia de que no se haya acreditado la situación de mejora en el Grupo mercantil en el que se integra la empleadora del actor, pues, el actor no es trabajador de la empresa dominante del Grupo.
Resumen: La cuestión litigiosa viene referida a la inclusión de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica. Reitera la Sala los pronunciamientos anteriores en relación con la impugnación de la Orden ETU/35/2017, cuyos motivos de impugnación son sustancialmente los mismos: En relación con el ámbito material de las actividades reguladas, la limitación de los suplementos territoriales a aquellos tributos o recargos autonómicos que gravan las actividades de suministro de energía eléctrica que son objeto de retribución regulada no contradice los pronunciamientos de condena a la Administración. En cuanto al ámbito temporal, la Sala considera ajustada a derecho la limitación al ejercicio 2013, pues la Orden se dicta en ejecución de pronunciamientos que anularon determinados preceptos de la Orden IET/221/2013, que se refería a tarifas, primas y peajes de acceso para el año 2013. Tampoco aprecia la Sala disconformidad a derecho de la Orden por el hecho de venir referida únicamente a los suplementos territoriales de determinadas Comunidades Autónomas, pues la ejecución de las sentencias de la Sala no está completada. Rechaza la Sala, por último, el motivo referido a la no inclusión de determinadas tasas en el listado de tributos, pues la parte no argumenta ni desarrolla la relación del hecho imponible con las instalaciones o actividades de suministro eléctrico, ni sobre la aplicación de la tasa en términos generales.