• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
  • Nº Recurso: 387/2020
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TUTELA DCHOS.FUND.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 25/2020
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 38/2020
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 403/2020
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 719/2019
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se reclaman el principal correspondiente a una serie de facturas, de las que la entidad es la cesionaria, al no haberse satisfecho por la Administración en su momento, así como los intereses de demora. En primer lugar se alega por el Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso al no haber aportado la entidad el acuerdo social para interponer el recurso. En la sentencia de desestima, pues, además de ser un defecto procesal subsanable, consta le existencia de un escrito en el que consta dicha información. En la sentencia se hace una exposición de las facturas reclamadas, excluyendo aquellas que la entidad no incluyó en su reclamación y que ahora pretender introducir, así como de las fechas de su pago. En este sentido declara que de esos datos, no desvirtuados en el escrito de conclusiones por la actora, se puede apreciar que todas las facturas que fueron incluidas como objeto de la reclamación están abonadas. Además, como quedó señalado en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia, por Auto de 29.11.18 el TSJ de Madrid adoptó la medida cautelar de pago de 135.327,89 euros, entre los que se encontraban las cantidades reclamadas como principal. En relación con los intereses de demora, tras exponer los criterios para su cómputo, estima el abono de los mismos, pero excluyendo del mismo los importes de las facturas pagadas en plazo. Se rechaza la aplicación del anatocismo, al haber sido pagadas las facturas. Se admite en parte el pago de costes de cobro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 106/2018
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión jurídica con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia planteada en el escrito de preparación consistente en interpretar la expresión "directamente afectos a los servicios educativos" del artículo 62.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la Sala entiende que tal expresión no permite incluir en el ámbito de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con los pertenecientes al Consorcio Parque de las Ciencias. Por tanto, se desestima el recurso de casación deducido, pues, frente a lo que se sostiene en el mismo, la sentencia recurrida ha interpretado de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la citada entidad no tiene derecho a la exención discutida, ya que no basta con que los bienes estén afectos, sino que se precisa que lo estén directamente o que guarden una relación directa con los servicios educativos. En los edificios del Consorcio se realizan diversas actividades, algunas de carácter cultural que ayudan a la divulgación de la ciencia, lo que no significa que dentro del ámbito de aplicación de la exención se pueda entender que en todos los edificios se ejerzan actividades relacionadas con un servicio educativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ROSARIO PILAR GUEDEA MARTIN
  • Nº Recurso: 72/2020
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 381/2019
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2019. Ejecución material de sus Acuerdos de 15 de febrero y marzo de 2019, relativos a la exhumación de los restos mortales de D. Francisco Franco Bahamonde de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y posterior inhumación de los mismos en el Cementerio de El Pardo-Mingorrubio, rechazándose la ubicación propuesta por los familiares, sita en la Cripta de la Catedral de la Almudena de Madrid. Previo rechazo de las objeciones procesales plateadas por la Abogacía del Estado (inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa de la Fundación Nacional Francisco Franco), se desestima el recurso rechazando los argumentos de la recurrente relativos a la nulidad del acuerdo por haberse dictado por un Gobierno en funciones, así como por vulneración del principio de división de poderes. No se trata de un acto de orientación política sino de un acto ejecutivo de otros previos, declarados conforme a Derecho en sentencia firme y dictados por un Gobierno en plenitud de sus atribuciones. La pendencia de recursos respecto de los actos declarativos al momento de acordar su ejecución no determina, per se, su ilegalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
  • Nº Recurso: 11/2020
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se impugna la resolución de la Ministra de Defensa que declaró la insuficiencia de sus condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del recurrente, que fue confirmado por la sentencia apelada. En dicha sentencia se declara que el expediente de evaluación de las condiciones psicofísicas se enmarca en el artículo 120 y siguientes de la Ley 39/2007, de 10 de noviembre, de la carrera militar, de forma que la resolución que le ponga fin no puede reconocer derechos pasivos o pensiones al personal del que se acuerde el retiro o la resolución del compromiso por insuficiencia de sus condiciones psicofísicas, expresando que el artículo 13.1 del Reglamento excluye expresamente ese reconocimiento. En la sentencia de apelación se confirma dicho criterio, pues la pretensión de reconocimiento de un mayor grado de discapacidad no puede ser objeto de análisis y resolución en el ámbito de un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, como sucede en el presente caso. Este es un criterio reiterado de la Sala, de forma que si la interesada discrepa del grado de discapacidad apreciado por el órgano médico pericial administrativo, sintiera agravación de sus dolencias o creyera que no puede ocupar el destino asignado como consecuencia de la limitación que padece, goza de la posibilidad de impugnar la resolución que lo declare, pero no en el expediente por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
  • Nº Recurso: 13/2020
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, la sentencia apelada confirmó la resolución por la que se declaró la utilidad con limitaciones del Guardia Civil recurrente, ajena a acto de servicio. La recurrente solicitó que lo procedente era la declaración de incapacidad permanente para su trabajo como Guardia Civil pues las secuelas son más severas. Entiende que la sentencia no motiva suficientemente, llegando a un error en la valoración de la prueba. En la sentencia de apelación se analiza el vicio de incongruencia invocado por la apelante, y tras exponer los criterios jurisprudenciales sobre esta materia, concluye que la sentencia aborda todas las cuestiones planteadas por la parte, estando plenamente motivada. Añade, en línea con lo anterior, tampoco puede prosperar, para demostrar la concurrencia de error en la sentencia apelada, la invocación de un acta de órgano médico-pericial precisamente posterior al propio acto administrativo y al informe de la Junta en que se basa. Y tal acta tampoco puede determinar, como se alega, un archivo del expediente o una retrotracción de las actuaciones administrativas para instruir -dice- de forma correcta y completa tal expediente. Por último, rechaza el argumento sobre la existencia de un error de valoración de las pruebas, pues la sentencia se sustenta en los Informes médicos aportados al expediente, sin que haya incurrido en error en la valoración de los hechos. Por ello, desestima el recurso.

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