Resumen: La Sala desestima el recurso de la Mutua y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad profesional, porque en el vigente cuadro o lista de enfermedades profesionales en relación con las principales actividades capaces de producirlas, se menciona la tenosinovitis originada en trabajos que exijan aprehensión fuerte con giros y desviaciones cubitales y radiales repetidas de la mano, así como movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la muñeca, y y es manifiesto que en las funciones, como limpieza, hay continua reiteración de movimientos de flexión.
Resumen: La representación unitaria de los trabajadores demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima la demanda de conflicto colectivo en la que se impugna una modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, el obvice a la admisibilidad del recurso opuesto por la recurrida dado que, el escrito de formalización respeta escrupulosamente los requerimientos formales que exige el art. 196.2 LRJS; y, en segundo lugar, desestima el recurso, al rechazar que la decisión patronal adoptada en julio 2019 constituya una MSCT, ya que los beneficios suprimidos no tienen su origen en una condición más beneficiosa o derecho adquirido incorporado al nexo contractual, sino en un acuerdo extra estatutario con una duración pactada, expirada la cual, ha perdido su vigencia, al existir una mera permisividad empresarial para el uso del autobús discrecional cuando ha habido plazas disponibles respecto a los trabajadores contratados después de su suscripción, y solo un número muy reducido de empleados no incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo, han disfrutado del servicio de catering.