• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ZARZUELO DESCALZO
  • Nº Recurso: 1157/2022
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA LOURDES MOLINA ROMERO
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE MARIA CRESPO DE PABLO
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida absolviéndole del delito de administración desleal. Extracciones de dinero de las cuentas de la sociedad familiar aprovechando su condición de administrador haciendo suyos los importes retirados. La admisibilidad de prueba documental al inicio del juicio oral. La aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 CP: su inaplicación al no estar acreditada la convivencia ni la relación de pareja al tiempo de los hechos. La doctrina del levantamiento del velo: la estructura societaria familiar no puede utilizarse en beneficio del reo para cometer un delito patrimonial contra sujeto incluido en el art. 268 CP. La falta de legitimación activa de la acusación particular. Las formas del derecho de sociedades no pueden operar para encubrir una realidad económica de relevancia penal. La valoración de la prueba testifical y pericial. La diferencia entre los delitos de administración desleal y apropiación indebida: sus respectivos elementos. En el caso enjuiciado se considera que el acusado transformó la previa posesión lícita en otra ilícita y a título de dueño, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado, mediante la incorporación a su patrimonio, lo que se considera apropiación. La agravación por especial cuantía y la continuidad delictiva. La especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y el abuso de relaciones personales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 413/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUISA BALAGUERO BARRIOS
  • Nº Recurso: 148/2022
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 716/2022
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 276/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 1369/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA LOURDES MOLINA ROMERO
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 245/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que en la generalidad de los casos y en la práctica, atendiendo al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, el de contradicción y oralidad, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos, las ventajas de la inmediación y contradicción, cuando el proceso valorativo se motive adecuadamente en Sentencia. En efecto, en el Tribunal de apelación debe únicamente rectificarse el criterio valorativo del Juez a quo cuando: a) carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas legítimamente al proceso; b) en la valoración conjunta de la prueba exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, habiendo actuado el Juez de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica o cuando exista un evidente fallo en el razonamiento deductivo; c) cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos; o, finalmente, d) cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya practicado en segunda instancia.

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