• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2996/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho al honor de una diputada por comentarios realizados por un periodista sobre su presencia en la sesión inaugural del Congreso con su hijo lactante. En la colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión no es relevante valorar el requisito de la veracidad. Las personas que desempeñan cargos públicos han de soportar las críticas a su actuación pero no ser escarnecidas y humilladas con insultos que nada aportan al debate político. Aunque concurre el requisito de la relevancia pública, falta el otro requisito exigible para justificar la actuación de los demandados por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, pues las expresiones utilizadas muestran desprecio hacia la dignidad de la demandante como persona, siendo indudablemente injuriosas y desconectadas de la crítica política propia de una sociedad democrática y plural, sin que sea suficiente para que resulten amparadas por la libertad de expresión el carácter de profesionales de la prensa de los demandados, o que se trate de expresiones orales, pues no se trataron de expresiones aisladas provocadas por una ofuscación momentánea, sino que constituyeron la culminación de una serie de descalificaciones graves de la demandante. El estilo periodístico enfático, tremendista y demagógico no excluye la ilicitud. Se estima parcialmente el recurso respecto de una de las expresiones, que no afecta al honor e la demandante, y se reduce la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4016/2017
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación en un caso en el que la Audiencia había considerado que la cláusula suelo superaba el control de transparencia porque estaba redactada de manera clara y sencilla y era fácilmente comprensible, el notario advirtió de su existencia y e hizo mención a la existencia de la oferta vinculante, por lo que entiende que la entidad prestamista cumplió con las exigencias de la OM de 5 de mayo de 1994. La Sala no comparte dicha valoración jurídica, pues el mero examen del documento público revela que la cláusula de limitación del tipo de interés no está resaltada en modo alguno, sino que, por el contrario, está incluida como una más entre una serie de estipulaciones relativas a los intereses. Tampoco consta que se hubiera proporcionado a los demandantes, con una antelación suficiente a la firma del contrato, la información relativa a la cláusula suelo, de modo que pudieran conocer su existencia y trascendencia y comparar distintas ofertas. La oferta vinculante que el Notario hizo constar que se le aportaba con firmas de ambas partes no fue entregada con antelación a los prestatarios (el propio director de la sucursal que gestionó el préstamo reconoció en el juicio que la firma que aparecía en el documento no correspondía a los prestatarios). La falta de transparencia de la cláusula suelo provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor incompatible con la buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
  • Nº Recurso: 241/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4892/2017
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación en un supuesto en el que Audiencia había considerado que la cláusula suelo superaba el control de transparencia porque, en la escritura, el notario había hecho constar que "se han establecido límites a la variación del tipo de interés" y porque se trata de cláusulas cuya comprensión no exige, según la Audiencia, esfuerzo denodado ni desmesurado La Sala no comparte dicha valoración jurídica, pues el examen de la escritura pública revela que la cláusula suelo no está resaltada en modo alguno, sino que, por el contrario, está incluida como una más entre una serie de estipulaciones relativas a los intereses. Además, la sentencia recurrida no ha dado trascendencia al déficit de información precontractual (no se había proporcionado a los demandantes, con una antelación suficiente a la firma del contrato, la información relativa a la cláusula suelo, de modo que pudieran conocer su existencia y trascendencia y comparar distintas ofertas). Por tanto considera que la cláusula suelo no supera el control de transparencia y que esa falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, incompatible con las exigencias de la buena fe, que le impide hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondría obtener el préstamo con cláusula suelo en caso de bajada del índice de referencia y le priva el poder comparar con otras ofertas existentes en el mercado.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: PEDRO JOSE MALAGON RUIZ
  • Nº Recurso: 145/2020
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- No entendemos que concurra causa juzgada en los términos del art. 222 LEC, por cuanto que en el proceso a que hace referencia la a. concursal, la TGSS no era demandante, sino coadyuvante en los términos del art. 193.2 L.C. y, como tal, sólo podía sostener la pretensión promovida por la demandante, no introducir peticiones nuevas, como la pretendida entonces sobre las cuotas de la s.social, razón obvia de que no se entrara en ella en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
  • Nº Recurso: 252/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
  • Nº Recurso: 189/2014
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 742/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida dadenegó la beca solicitada por la interesada para cursar 2º del Grado en Ingeniería de Tecnologías Industriales por la Universidad de Málaga, y ello al entender que la unidad familiar superaba los ingresos mínimos al efecto previstos en la resolución de convocatoria de las ayudas y en el Real Decreto 726/2017. La Sala analiza el contenido de acuerdo denegatorio y los documentos que obraban en el expediente y, con arreglo a los cuales, se dictó dicho acuerdo, para concluir que la Administración incumplió el deber que le impone el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en orden a la adecuada motivación del acto administrativo. Advierte así que la cifra que considera como la correspondiente a los rendimientos netos del capital mobiliario más el saldo de la ganancias y pérdidas patrimoniales, que a mano se incorpora en uno de los documentos del expediente, "no hay manera de pueda ser comprobada", lo que determina que estime parcialmente el recurso, anule la resolución impugnada y disponga la retroacción del procedimiento a fin de que la Administración demandada dicte, en su caso, otra en la que motive de manera suficiente la concurrencia de la causa de la denegación de la beca en los términos en que fue pedida
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 36/2018
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 368/2018
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.