Resumen: Adscripción al recurrente a una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo de al Audiencia Nacional, y convocatoria resolución de concurso para cubrir una plaza vacante en la citada Sala. Concursillo interno para cubrir plazas vacantes de Magistrado en la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Desestimación del recurso. La actuación del presidente de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional fue conforme a Derecho al no ofrecer las dos plazas resultantes del concurso resuelto por el acuerdo del CGPJ de 26 de abril de 2018 al propio recurrente y a otra magistrada, pues aunque el recurrente tomó posesión, junto a la citada magistrada, el 7 de junio de 2018 no se incorporó a su destino hasta el 3 de septiembre del mismo año, por lo que resulta razonable que no fuera adscrito el 7 de junio a ninguna Sección de la Audiencia Nacional. No existe arbitrariedad ni falta de parcialidad. La codemandada a quien se adjudicó la plaza pretendida tenía más antigüedad de servicios efectivos en la Sala que el recurrente.
Resumen: La resolución recurrida dadenegó la beca solicitada por la interesada para cursar 2º del Grado en Ingeniería de Tecnologías Industriales por la Universidad de Málaga, y ello al entender que la unidad familiar superaba los ingresos mínimos al efecto previstos en la resolución de convocatoria de las ayudas y en el Real Decreto 726/2017. La Sala analiza el contenido de acuerdo denegatorio y los documentos que obraban en el expediente y, con arreglo a los cuales, se dictó dicho acuerdo, para concluir que la Administración incumplió el deber que le impone el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en orden a la adecuada motivación del acto administrativo. Advierte así que la cifra que considera como la correspondiente a los rendimientos netos del capital mobiliario más el saldo de la ganancias y pérdidas patrimoniales, que a mano se incorpora en uno de los documentos del expediente, "no hay manera de pueda ser comprobada", lo que determina que estime parcialmente el recurso, anule la resolución impugnada y disponga la retroacción del procedimiento a fin de que la Administración demandada dicte, en su caso, otra en la que motive de manera suficiente la concurrencia de la causa de la denegación de la beca en los términos en que fue pedida