• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 987/2018
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PAULINO RICO RAJO
  • Nº Recurso: 607/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 5939/2017
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- El ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a las descripciones que contiene el artículo 1321 del Código Civil, en relación con el artículo 4, Cuatro de la LIP, interpretados ambos en relación con sus preceptos concordantes, conforme a la realidad social, en un sentido actual. 2.- En concreto, no es correcta la idea de que el tres por ciento del caudal relicto que, como presunción legal, establece el mencionado artículo 15 LISD, comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás. 3.- Las acciones y participaciones sociales, por no integrarse, ni aun analógicamente, en tal concepto de ajuar doméstico, por amplio que lo configuremos, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento. 4.- El contribuyente puede destruir tal presunción haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Derecho, a fin de acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes, por no formar parte del ajuar doméstico, no son susceptibles de inclusión en el ámbito del 3 por 100, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular, según el criterio que hemos establecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 239/2018
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la inadmisibilidad parcial del recurso por desviación procesal, la Sala recuerda que el sistema implantado por la Ley 18/2014 y aplicado por la Orden impugnada es susceptible de alcanzar los objetivos establecidos por la Directiva 2012/27/UE, tal como ya declaró el TJUE al resolver las cuestiones prejudiciales planteadas. Sobre la imposición de la obligación de ahorro energético sólo a parte de los sujetos de los sistemas de gas y electricidad: la opción del legislador se basa en criterios objetivos que no pueden ser tachados de discriminatorios y que resultan acordes, por tanto, al principio de libre competencia y de igualdad. La contribución financiera al FNEE de los sujetos obligados no tiene naturaleza tributaria ni se infringe el principio de reserva de ley, pues es una norma de rango legal -la Ley 18/2014- la que define y delimita los elementos configuradores de la prestación patrimonial pública cuestionada, siendo posible la colaboración reglamentaria. Se descarta la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de seguridad jurídica, puesto que el hecho de que los criterios de contribución pecuniaria se fijen mediante ley en modo alguno lo vulnera, sino que contribuye a dicha seguridad, habiendo podido la recurrente impugnar en la jurisdicción contencioso-administrativa la orden.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4539/2017
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia que había considerado que la cláusula suelo estaba redactada de manera clara y sencilla y era fácilmente comprensible, en un caso en el que el notario advirtió de su existencia, por lo que se entendió que la entidad prestamista cumplió con las exigencias determinadas en la normativa vigente al tiempo de su suscripción. Reiteración de doctrina jurisprudencial. En el caso: no consta la existencia de una información previa, con la antelación suficiente, sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de la contratación, determinante en este tipo de cláusulas de una falta de transparencia, al provocar un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con esta cláusula en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva también al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
  • Nº Recurso: 893/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó sentencia en estos autos el 30 de mayo del 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 130/2020
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2911/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que reconoce el derecho de la recurrente a que se admita y trámite sin restricciones cuantitativas su solicitud de 20 autorizaciones de VTC y se resuelva de forma reglada dicha solicitud. Desestimación del recurso. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido por delegación del Estado competencias en esta materia pueden dictar normas reglamentarias que introduzcan limitaciones o restricciones en el número de licencias para desarrollar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, respetando lo establecido tanto en la Ley estatal como en su reglamento de desarrollo. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, no podía establecer tales limitaciones sin esperar a que se dictase el reglamento que desarrollaba la Ley 9/2013, de 4 de julio ley, que finalmente fue aprobado por el Real Decreto 1057/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
  • Nº Recurso: 136/2020
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
  • Nº Recurso: 36/2020
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.