Resumen: La kafala es una institución de protección de menores equiparable al acogimiento familiar en España. Su finalidad primordial es la protección y el cuidado del menor lo que descarta que exista o haya existido una situación de incumplimiento grave o reiterado de los deberes de parentalidad. Los padres reconocen a la tía y en interés de la menor su condición de guardadora de hecho, lo que impide tanto la sanción a los progenitores mediante la privación de la potestad, como la imposible constitución de la tutela. Los padres, declarados en situación procesal de rebeldía en estos autos, no han manifestado su conformidad a una admisión de haber incurrido en causa de privación de la potestad y se contradice con el hecho de haber constituido voluntariamente una kafala como medio para asegurar el bienestar de su hija.
Resumen: Derecho de reembolso del cooperativista y plazo máximo de abono en una cooperativa integral, de viviendas y sanitaria, sometida a la Ley de Cooperativas de Castilla y León. La diferente función del capital social en las cooperativas (en cuanto responde a la actividad cooperativizada y es variable) afecta al reembolso cooperativo, que da lugar a una liquidación parcial del contrato de sociedad. Para atemperar las posibles consecuencias negativas del carácter abierto de la cooperativa (por ejemplo, la descapitalización o la drástica reducción de su base social), la legislación cooperativa admite cláusulas estatutarias que limiten temporalmente el derecho de reembolso derivado de la baja voluntaria. La norma autonómica aplicable limitaba a cinco años el plazo máximo que los estatutos podían imponer como compromiso de permanencia y, además, permite que en las cooperativas de viviendas, los estatutos condicionen la efectividad del reembolso al ingreso de un nuevo socio. Pero ello no significa que el socio no tenga derecho al reembolso por un tiempo que puede ser indefinido, y menos, que esté sometido a una circunstancia o condición que puede no tener lugar (en este caso, que no haya nadie dispuesto a ingresar en la cooperativa en su sustitución), puesto que tal interpretación conduciría, en tales casos, a la negación del derecho al reembolso. Se estima el recurso contra la sentencia que había desestimado el reembolso por falta de ingreso de un nuevo socio.
Resumen: El Servicio Canario de Empleo recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, con estimación parcial de la demanda, condena a dicho organismo al abono de cantidad en concepto de diferencia entre la hora ordinaria y la hora extraordinaria. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues declarada inconstitucional y nula la DA 57 de la Ley 10/2012 de Presupuestos de Canarias para 2013, los acuerdos alcanzados dicho año para recuperar el 20% de la jornada también son nulos; por ello, habiéndose realizado una jornada de trabajo superior a su duración máxima, para recuperar la jornada reducida unilateralmente por el empresario, estamos ante un exceso de jornada que debe ser abonado como horas extraordinarias.