Resumen: Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. Desestimación. Reiteración del trámite de audiencia: la introducción de una previsión legal que establece un plazo de cuatro meses en el que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura insular o local, que utilicen canales radioeléctricos de los múltiples digitales de cobertura insular y local dentro de la banda 470 a 694 MHz, deben cesar sus emisiones en el canal que ha de quedar libre, no constituye una modificación sustancial ni del Plan Técnico en su conjunto ni tiene una relevancia intrínseca que altere de manera sustantiva al conjunto de la regulación establecida. Infracción de las normas de la UE: los principios de igualdad y no discriminación, objetividad y proporcionalidad, no aparecen referidos a los supuestos como el que nos ocupa, relativo a la migración a otra frecuencia. Discriminación: la justificación ofrecida por las que el tránsito de canales debe planificarse en diferentes fases, que afectan de forma desigual a las televisiones con un ámbito territorial local respecto de las de ámbito autonómico o estatal, responde a una finalidad legítima y aparece como razonable. Falta de compensación: la no inclusión de un mecanismo de compensación por la migración no determina la invalidez de la norma ni la vulneración del art. 61 de la LGT. No se vulnera el derecho a la libertad de expresión.
