Resumen: Ha resultado acreditado que la acción obedeció a la decisión de este trabajador de permanecer subido al andamio mientras otro compañero lo desplazaba de un lugar a otro de la estancia en la que se encontraban, y por tanto, a su propia imprudencia. Fue tal desplazamiento lo que determinó la caída del andamio, y por tanto, del trabajador, sin que conste tampoco que tal caída fuese producida, como se alega en el recurso, por objeto alguno que se encontrase en el suelo. Ni siquiera resulta probado que el andamio tuviese una altura superior a 4 metros, habiéndose infringido la obligación de dotar al trabajador que se encontraba trabajando encima del mismo de arnés y línea de vida. El resto de estructuras de seguridad (barandillas y escaleras de acceso) a las que hace referencia la normativa citada por el recurrente, además de que tampoco consta que no existiesen, no hubieran evitado el accidente, al haberse producido el vuelco del andamio en el cual deberían encontrarse las mismas. Por todo ello, no habiéndose justificado culpa alguna del Ayuntamiento demandado ni infracción por el mismo de sus obligaciones en materia de seguridad que haya determinado el accidente por el que ahora se reclama, y considerándose, con la magistrada de instancia, que el mismo fue debido exclusivamente a la imprudencia del trabajador accidentado, debemos, sin entrar a analizar los apartados B y C del motivo de censura jurídica formulado, relativos a la cuantificación de los daños y a los intereses.