Resumen: La actora solicita en su demanda que se dicte sentencia, fundamentando su derecho en que sería un fraude obligar al trabajador al alta de autónomo para conservar el trabajo y a realizar facturación exclusivamente para su entidad, desde el año 2009, por lo que, con el Decreto dictado por el Juzgado Social y al reconocerse la antigüedad desde el 4.10.2006, se producen efectos en el presente ejercicio. Si la solicitud de devolución se funda en un acto previo, la Administración se limitará a comprobar la corrección formal de lo solicitado y devolver. La AEAT no aporta ningún elemento probatorio para que no se produzca enriquecimiento injusto. Añade que la Oficina de Gestión Tributaria no es competente en esta materia sino la Inspección. La administración demandada se opone a las pretensiones de la actora de acuerdo con los fundamentos que constan en las actuaciones. El derecho de la actora a la devolución del ejercicio 2009 ha prescrito, pero ésta sostiene que la empleadora actuó fraudulentamente, por lo que no se habría producido la prescripción del derecho. La Sala concluye que cuando la actora presentó su solicitud ya había transcurrido el plazo de prescripción y por ello había prescrito su derecho a la devolución instada. Por todo ello, procede desestimar el recurso interpuesto.
Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación que nos ocupa se presentó por la representación procesal de Joaquín con carácter subsidiario, junto con el recurso de reforma que formuló contra el auto que dictó el Juzgado de lo Penal nº. 4 de esta ciudad el día 12-12-2019, que acordó revocar la suspensión de la ejecución de la pena de 5 meses y 15 días de prisión impuesta en la presente causa a la aquí recurrente, así como la ejecución en centro penitenciario de la pena suspendida.
Resumen: PRIMERO.- El actor deduce impugnación jurisdiccional frente a la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior de 10 de junio de 2018, desestimatoria de la solicitud de abono de la totalidad del complemento específico de zona conflictiva desde el mes de octubre de 2016 hasta enero de 2019 (ambos incluidos), por acogerse al régimen de reducción de jornada laboral del 33%.