Resumen: Los hechos que narra la solicitante obedecen por una parte a una situación de carácter socio económico en caso de volver a su país de origen, que no queda contemplada dentro del ámbito de la protección internacional, al no estar relacionada con ninguno de los motivos señalados por la Convención de Ginebra de 1951 y la Ley 12/2009, es decir, razones de raza, nacionalidad, religión, opinión política, pertenencia a grupo social determinado, además de razones de género u orientación sexual. Se alegan razones por las que la solicitante decidió pedir la jubilación anticipada en su país, para poder visitar a su hijo, las cuales son de índole exclusivamente socio-económica, sin que alegue haber tenido problemas anteriormente con las autoridades cubanas, salvo el señalamiento que menciona por el hecho de haber sido hija de un preso político. Esta circunstancia no queda acreditada en el expediente y tampoco se especifican hechos concretos contra su persona de los que pudiera derivarse la existencia de una problemática de la entidad de una persecución conforme al contexto cubano. Los problemas alegados por la solicitante para salir del país, no guardan relación con la existencia de una persecución personal contra ella, sino con el hecho de ser profesional de la salud, colectivo que tiene unas mayores restricciones para viajar al exterior.
Resumen: Se anula un concurso de provisión entre funcionarios del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, reponiendo las actuaciones para que por el Senado se proceda a la puntuación por el apartado de experiencia a una plaza. Y ello en atención a que no se valoró la experiencia del recurrente cuando estuvo adscrito a la Dirección de comisiones, siendo así que en los procesos de concurrencia competitiva el órgano encargado de la valoración de los aspirantes ha de justificar las razones por las que, a partir de las premisas fijadas en la convocatoria, atribuye una precisa puntuación y no otra. Sin embargo, no puede prosperar la pretensión del recurrente de ser nombrado para la plaza, toda vez que debe ser el Senado quien le asigne los puntos correspondientes a la experiencia que se le debe valorar.