Resumen: La causante, tal como pusieron de manifiesto el TEARC y posteriormente el TEAC, ni constaba dada de alta en el IAE en relación con la actividad de hostelería, ni tampoco declaró importe alguno en su IRPF proveniente de actividades empresariales, ni acreditó su situación en la Seguridad Social a efectos de demostrar que ejerciera como titular de la actividad del establecimiento de hostelería. Por el contrario, el cónyuge de la causante, constaba dado de alta en el IAE, epígrafes 681 y 683, practicaba retenciones a cuenta a 16 empleados en el 2003 y 13 en el 2004, y presentaba declaraciones de IVA. Las pruebas aportadas no permiten acreditar la titularidad y la dirección efectiva de la actividad a efectos de la bonificación del 95% del valor las participaciones por herencia de empresa familiar.
Resumen: La actora solicita en su demanda que se dicte sentencia, fundamentando su derecho en que sería un fraude obligar al trabajador al alta de autónomo para conservar el trabajo y a realizar facturación exclusivamente para su entidad, desde el año 2009, por lo que, con el Decreto dictado por el Juzgado Social y al reconocerse la antigüedad desde el 4.10.2006, se producen efectos en el presente ejercicio. Si la solicitud de devolución se funda en un acto previo, la Administración se limitará a comprobar la corrección formal de lo solicitado y devolver. La AEAT no aporta ningún elemento probatorio para que no se produzca enriquecimiento injusto. Añade que la Oficina de Gestión Tributaria no es competente en esta materia sino la Inspección. La administración demandada se opone a las pretensiones de la actora de acuerdo con los fundamentos que constan en las actuaciones. El derecho de la actora a la devolución del ejercicio 2009 ha prescrito, pero ésta sostiene que la empleadora actuó fraudulentamente, por lo que no se habría producido la prescripción del derecho. La Sala concluye que cuando la actora presentó su solicitud ya había transcurrido el plazo de prescripción y por ello había prescrito su derecho a la devolución instada. Por todo ello, procede desestimar el recurso interpuesto.