Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y estima el recurso de casación en un asunto sobre nulidad de contrato de suscripción de bonos obligatoriamente canjeables en acciones del Banco Popular, en el que la sentencia recurrida había declarado la caducidad de la acción ejercitada. Considera, siguiendo doctrina de la sala, que en la compraventa de este tipo de bonos la consumación del contrato coincide con la fecha de conversión obligatoria de los bonos en acciones. No puede adelantarse la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a un momento anterior a la propia consumación del contrato. Por ello, la sentencia recurrida infringe el art. 1301 CC y la jurisprudencia de la sala y, como quiera que la citada sentencia al estimar la caducidad de la acción no entró a conocer del resto de motivos en los que se fundamentaba el recurso de apelación, procede la devolución de las actuaciones para que decida sobre tales motivos, pues, como en anteriores ocasiones se ha pronunciado la sala, procede obrar así, sin asumir la instancia, cuando la decisión del tribunal excede de elementales cuestiones o valoraciones jurídicas sentadas sobre las que existe doctrina de la sala.
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que acogió la pretensión de nulidad de un cláusula suelo inserta en un préstamo con una sociedad mercantil, por considerar que no superaba el control de incorporación. La sala reitera que el control de incorporación requiere, en primer lugar, que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la condición general controvertida y, en segundo lugar, que la misma tenga una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal. En el caso de las cláusulas suelo, su inclusión en la escritura pública y su lectura por el notario o, en su caso, por los contratantes suele satisfacer ambos aspectos, puesto que su claridad semántica no ofrece duda. En el caso litigioso, la Audiencia resuelve que no se cumplía el control de incorporación porque el empleado no conocía la cláusula suelo y, por eso, tampoco el cliente. Pero dicho tipo de conocimiento no se refiere a la incorporación, sino al funcionamiento de la cláusula, es decir a la consciencia sobre su carga jurídica y económica, lo que constituye control de transparencia y no de inclusión. Además, la Audiencia reconduce su argumentación a la buena fe contractual que no existiría, para hacer realmente unos controles de transparencia y abusividad improcedentes en un contrato entre profesionales. Se asume la instancia y se desestima la demanda.
Resumen: PRIMERO.- Se cuestiona en esta apelación el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, de 10 de junio de 2019, recaído en el procedimiento ordinario nº 78/2019, por el que se declaró la competencia objetiva de dicho Juzgado y se ordenó continuar la tramitación del procedimiento.