Resumen: La guarda de hecho en Cataluña es una institución de protección. La hermana es el familiar que se viene ocupando de la incapaz, que tiene otorgada plaza residencial de por vida y a quien su hermana visita esporádicamente. Cualquier persona que, a título principal o por delegación del tutor (en virtud de contrato de prestación de servicios o a otro título), cuide de una persona incapaz está protegido por el ordenamiento jurídico pero, existiendo un cargo tutelar, no es compatible el reconocimiento de una guarda de hecho, salvo que el titular de la tutela no la ejerza de forma adecuada.