Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto frente a la Resolución del Director General de la Policía, por la que se impone al Policía del Cuerpo Nacional de Policía la sanción de suspensión de funciones durante quince días, por una falta grave consistente en "La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución policial". La cuestión controvertida gira en torno a la tipicidad de los hechos declarados probados en la resolución sancionadora. El derecho fundamental de libertad de expresión encuentra, además de los límites que son generales o comunes a todos los ciudadanos, los que pueden imponerse al funcionario por su condición de tal, ya sea en virtud del grado de jerarquización o disciplina interna a que estén sometidos, que puede ser diferente en cada Cuerpo o categoría funcionarial, según actúen en calidad de ciudadanos o de funcionarios, ya en razón de otros factores que hayan de apreciarse en cada caso, con el fin de comprobar si la supuesta transgresión de los límites en el ejercicio de un derecho fundamental pone o no públicamente en entredicho la autoridad de sus superiores jerárquicos, y de si tal actuación compromete el buen funcionamiento del servicio. En el caso se emplearon expresiones ofensivas o vejatorias, absolutamente innecesarias para la crítica que se formula y en modo alguno amparadas por el ejercicio de aquel dereccho.
Resumen: NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA