Resumen: La Sala, con desestimación del recurso de apelación formulado por el recurrente, confirma la Sentencia dictada en la instancia en la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la orden de demolición de obras abusivamente realizadas, dictada en el seno de un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística. Tras realizar una serie de consideraciones en relación con la acreditación y el cómputo del plazo de la caducidad de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística, rechaza la concurrencia de la caducidad de la acción al considerar que la sentencia de instancia se razona que la valoración conjunta de los documentos obrantes en el expediente y, en particular de los informes técnicos municipales, pone claramente de manifiesto que las obras realizadas no tienen una antigüedad superior a cuatro años cuando se inició el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística. Igualmente concluye que la obra carecía de licencia. Rechaza la concurrencia de la caducidad del procedimiento dado que el cómputo se inicia desde la resolución que acuerda la incoación del procedimiento, no desde el momento de la inspección técnica como afirma la apelante.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que anuló la convocatoria de concurso de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. Para la sentencia recurrida los puestos de Tesorero de Ayuntamientos que se desempeñan por funcionario propio de la Corporación conforme a la autorización dada por la Comunidad Autónoma, en aplicación de la normativa vigente al tiempo de su otorgamiento, no se encontraban en situación de vacante, dado que no se había producido revocación de la misma, y tampoco el concurso unitario convocado podría tener el efecto de hacer cesar la eficacia de aquellas autorizaciones y los correspondientes nombramientos. Para el TS con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de reforma y sostenibilidad de la Administración Local y, en particular, del artículo 92 bis LBRL quedó automáticamente derogado, por antinómico, lo previsto en la DA3ª del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Esta derogación afecta al desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que a la entrada en vigor del nuevo art. 92 bis LBRL, se desempeñaban por funcionarios de las corporaciones locales en virtud de autorización excepcional que permitía la DA3ª del RD 1732/1994. Se estima la casación y se desestima la demanda.