Resumen: Trabajadora a la que se le reconoce una indemnización baremada por LPNI y pretende una indemnización a tanto alzado por IPP. Se desestima en sentencia que es recurrida. La Sala estima el recurso. Se exponen los criterios de enjuiciamiento: establecer la profesión habitual y, poner en relación las limitaciones funcionales acreditadas con la misma; atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos de la trabajadora que han de ponerse en relación con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión. Se enjuicia una IPP analizando si se acredita que la limitación para tal desempeño es superior o no al umbral fijado por el legislador pues la invalidez permanente parcial implica, por abajo, una disminución mínima del 33 % en el rendimiento en el trabajo, y por arriba, la no afectación del núcleo esencial constitutivo de la categoría profesional. Mas, en la discapacidad susceptible de integrar la invalidez permanente parcial, pueden incluirse las lesiones que, sin impedir a la trabajadora los quehaceres de su oficio, le produce un menor rendimiento incluso cualitativo, o exige una mayor penosidad, o causa una mayor peligrosidad, o cuando la trabajadora ha de emplear un esfuerzo físico superior. En suma, quien es "coordinadora de pista en aeropuerto" y padece fractura en el tobillo, con una limitación de la movilidad de la articulación, ha de producir un menoscabo funcional en el porcentaje citado.
Resumen: El INSS recurre una sentencia que reconoce el derecho al percibo de la prestación por IPT, desestimado por la Sala dado que las dolencias tenían ya el carácter e influencia inhabilitante en la fecha del hecho causante, por el conjunto de dolencias y repercusión funcional, a lo que no obsta las posteriores intervenciones quirúrgicas. La Sala expone los requisitos que debe concurrir:1. Una alteración grave de la salud, causada por dolencia/s que se ponderan y valoran conjuntamente.2. El carácter objetivable de las reducciones anatómicas o funcionales, o susceptibles de determinación objetiva, lo que implica la exigencia de que se pueda fijar un diagnostico médico.3.La condición permanente y previsiblemente definitivas de las lesiones, esto es, incurables, irreversibles.4. La gravedad de las reducciones, desde la perspectiva de su incidencia laboral. La condición permanente y previsiblemente definitivas de las lesiones, esto es, incurables, irreversibles es esencial al concepto de incapacidad permanente; siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de incapacidad permanente.
Resumen: La Sala, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado, concluye en la disconformidad a Derecho de la resolución impugnada por la que se inadmite a trámite de solicitud de licencia para la implantación de un bar con sala de multiusos por su disconformidad con la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Distrito Centro. A la solicitud de la licencia le resultaban inaplicables las limitaciones establecidas en el artículo 14.1 de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro, tanto en la redacción al mismo dada por el Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2012, por impedirlo así su declaración de nulidad por la Sentencia del de 13 de junio de 2017 (confirmatoria de la dictada la Sentencia de esta Sala y Sección núm. 252/2015, de 1 de abril de 2015, rec. 1783/2012, como en la redacción dada por el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2017, por impedirlo así la Disposición Transitoria del Acuerdo del Pleno, de 26 de septiembre de 2012 en relación con la Disposición Final primera del Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2017, que limitaban su aplicación a las solicitudes que fueran presentadas el 3 de octubre de 2017.
Resumen: La Sala, con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado, concluye en la disconformidad a Derecho de la resolución impugnada por la que se inadmite a trámite de solicitud de licencia para la implantación de un bar especial por su disconformidad con la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Distrito Centro. A la solicitud de la licencia le resultaban inaplicables las limitaciones establecidas en el artículo 8.1 de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro, tanto en la redacción al mismo dada por el Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2012, por impedirlo así su declaración de nulidad por la Sentencia del de 13 de junio de 2017 (confirmatoria de la dictada la Sentencia de esta Sala y Sección núm. 252/2015, de 1 de abril de 2015, rec. 1783/2012, como en la redacción dada por el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2017, por impedirlo así la Disposición Transitoria del Acuerdo del Pleno, de 26 de septiembre de 2012 en relación con la Disposición Final primera del Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2017, que limitaban su aplicación a las solicitudes que fueran presentadas el 3 de octubre de 2017.