Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la sentencia de segunda instancia la confirmó; en estas sentencias, al fijar la cuantía del perjuicio, no se descontaron los rendimientos obtenidos durante la vigencia de los productos financieros. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, se estima; declara el tribunal de casación que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, y han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. Asunción de la instancia: estimación del recurso de apelación y, en el caso, desestimación de la demanda, al no haber quedado acreditada la existencia de perjuicio; consta en la documentación aportada, que el importe de los rendimientos obtenidos por las subordinadas durante el periodo de vigencia más el capital rescatado tras la intervención de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es superior al importe de la inversión realizada con la adquisición de las obligaciones de deuda subordinada.