Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la sentencia de segunda instancia la confirmó; en estas sentencias, para fijar el importe de los perjuicios, no se descontaron los rendimientos obtenidos durante la vigencia de los productos financieros. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, se estimó el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño y una ventaja, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia, la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda, al no haber quedado acreditada la existencia de perjuicio; de la documentación aportada se desprende que el importe de los rendimientos obtenidos por las subordinadas durante el periodo de vigencia más el capital rescatado tras la intervención de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) , es superior al importe de la inversión realizada con la adquisición de las obligaciones de deuda subordinada.
Resumen: A efectos del Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones distintas de dietas o similares satisfechas al presidente y directores generales de una Caja de Ahorros por asistir en representación de la Caja a los consejos de administración de otras entidades participadas directa o indirectamente por aquella, han de entenderse percibidas por la propia Caja, habida cuenta que se trata de cargos que exigen dedicación exclusiva.
Resumen: PRIMERO.- POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
Resumen: La sentencia analiza la legalidad de la resolución dictada por la CNMC en ejecución de sentencia y mediante la cual procede a cuantificar de nuevo la multa impuesta a una empresa partícipe en un cartel de precios en el sector del transporte por carretera. Dicha ejecución traía causa de la decisión del Tribunal Supremo de privar de validez a la denominada Comunicación de Multas aprobada por la entonces CNC con fecha 6 de febrero de 2009 y con arreglo a la cual se venían cuantificando las sanciones impuestas por la Comisión. En este caso, la Sala confirma la actuación administrativa al entender que la CNMC cumple su obligación de motivación cuando indica en su decisión los elementos de apreciación que le han permitido determinar la gravedad de la infracción, así como su duración, sin que esté obligada a indicar los datos numéricos relativos al método de cálculo de la multa. Razonamiento que apoya, entre otras, en sentencia del TJUE de 22 de octubre de 2015, asunto C-194/14 (18) P, AC-Treuhand AG.